DUE DILIGENCE
LGT. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. La Administración Tributaria puede requerir la aportación de informes de “due diligence”.
El TEAC concluye que es conforme a derecho un requerimiento de información emitido por la AEAT por el que se solicita a la entidad compradora de unas participaciones la aportación de informes de “due diligence” emitidos en el marco de la compraventa de dichas participaciones.
Fecha: 15/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 15/10/2025
HECHOS
- La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la DCGC requirió a XZ TW, S.A. (compradora en una operación de 2017 de adquisición del 100% de una sociedad residente en PAÍS_1) la aportación de los informes de “due diligence” mencionados en la escritura pública que eleva un Share Purchase Agreement. El requerimiento se amparó en los arts. 93 y 94 LGT.
- La entidad interpuso reclamación económico-administrativa alegando, en síntesis: (i) falta de motivación de la trascendencia tributaria; (ii) carácter confidencial y riesgo penal por revelación de secretos; (iii) derecho a la no autoincriminación; (iv) cobertura del art. 93.5 LGT (secreto profesional/asesoramiento y defensa); y (v) inexistencia de obligación de conservación de los informes.
FALLO DEL TRIBUNAL
- Desestimación de la reclamación y confirmación del requerimiento de información.
- Se indica la vía de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses) y la posibilidad de recurso de anulación del art. 241 bis LGT (15 días).
Fundamentos y argumentos jurídicos clave
1. Trascendencia tributaria y motivación del requerimiento
- El deber de información del art. 93 LGT permite exigir “toda clase de datos… con trascendencia tributaria”, pudiendo articularse mediante requerimientos individualizados (art. 30 RGAT). La trascendencia puede ser potencial, indirecta o hipotética, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada (por todas, STS 22-04-2015, rec. 4495/2012). En consecuencia, no siempre es necesaria una motivación extensa si la naturaleza de lo solicitado evidencia su utilidad fiscal.
- En el caso, los informes de “due diligence” de una compraventa societaria abarcan información financiera, patrimonial y fiscal (pasivos, márgenes, ventas, riesgos, etc.), inequívocamente relevante para verificar la capacidad económica (art. 31 CE) y la correcta aplicación de los tributos, por lo que la trascendencia es ostensible y el requerimiento es proporcionado.
2. Secreto profesional/Confidencialidad vs. deber de información
- El art. 93.5 LGT excluye de la obligación de informar datos privados no patrimoniales y los datos confidenciales de clientes conocidos por asesoramiento o defensa. Sin embargo, el requerimiento no se dirige a los profesionales que elaboraron la due diligence, sino a la parte compradora que posee la documentación; además, el contenido es económico-patrimonial, no de la intimidad personal. Por tanto, no concurre el supuesto de exclusión del art. 93.5 LGT.
- El carácter reservado de lo que reciba la AEAT queda garantizado por el art. 95 LGT: uso exclusivo para fines tributarios y deber de sigilo, lo que mitiga el riesgo de difusión a terceros.
3. Derecho a no autoincriminarse
- El TEAC rechaza que la aportación de una due diligence en poder del obligado, con contenido económico-patrimonial y amparada por el régimen de reserva tributaria del art. 95 LGT, suponga una vulneración del derecho a no autoincriminarse en el marco de obligaciones de información tributaria legalmente establecidas.
4. Obligación de conservación
- La falta de obligación legal de conservar los documentos no vicia el requerimiento (que es válido por competencia y motivación); podría, en su caso, valorarse únicamente en un eventual procedimiento sancionador por incumplimiento.
5. Ejecución y efectos
- Se recuerdan los plazos de ingreso del art. 62 LGT y el régimen de suspensión/ejecución de resoluciones del art. 233 LGT y art. 66 RGRVA (RD 520/2005).
Normativa:
- Art. 93 LGT (deber general de información) – clave para exigir la due diligence por su trascendencia tributaria potencial.
- Art. 94 LGT (deberes de información específicos) – enmarca, junto con el 93, la potestad recabatoria.
- Art. 95 LGT (carácter reservado de los datos) – garantiza sigilo y uso fiscal exclusivo de la información aportada.
- Art. 30 RGAT (RD 1065/2007) – habilita los requerimientos individualizados de obtención de información.
Jurisprudencia y doctrina relacionada
- TS, 22-04-2015 (rec. 4495/2012): la utilidad potencial/indirecta basta para la trascendencia tributaria de la información requerida. Citada por el TEAC.
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