La adquisición de un inmueble por subasta cuando ya era propietario de un tercio estará sujeto a ITP

Publicado: 28 mayo, 2024

ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR SUBASTA

ITP. La adquisición de un inmueble por subasta cuando ya era propietario de un tercio estará sujeto a ITP

Fecha: 23/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0861-24 de 23/04/2024

 

La entidad consultante ha adquirido por subasta judicial un inmueble del que ya era copropietaria de un tercio.

Se pregunta la tributación de la operación.

CONCLUSIONES:

Primera: Teniendo en cuenta que el inmueble no se ha adjudicado a uno de los copropietarios por acuerdo de los mismos, sino que la entidad consultante ha obtenido por adquisición en subasta pública el tanto por cien del inmueble perteneciente a los otros comuneros, no se trata de la disolución de una comunidad de bienes y, por lo tanto, no estará sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados, sino a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosa.

Segunda: Dado que lo que adquiere la entidad consultante son los dos tercios del inmueble que no son suyos, porque el tercio restante ya le pertenece, la base imponible gravada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sería la cantidad resultante de multiplicar el importe obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del TRLITPAJD por dos tercios.

 

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