La adquisición de un vehículo apto para personas con movilidad reducida mediante renting es una prestación de servicio sujeta al 21% de IVA

Publicado: 25 noviembre, 2020

Se pregunta sobre la aplicación del 4% de IVA a la adquisición de un vehículo apto para personas con movilidad reducida (83% de discapacidad en este caso) mediante renting. Es una prestación de servicio sujeta al 21% de IVA

Del escrito de consulta parece deducirse que el alquiler del vehículo objeto de la misma, en la modalidad de renting, tendría la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, dicho alquiler del vehículo tributaría al tipo impositivo del 21 por ciento por dicho tributo.

Fecha: 23/09/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceso a Consulta V2871-20 de 23/09/2020

 

La consultante tiene un grado de discapacidad reconocido superior al 83 por ciento y quiere adquirir un vehículo apto para transportar una silla de ruedas mediante la modalidad de renting para particulares (alquiler de vehículo sin conductor) por un período superior a cuatro años.

Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento previsto en el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 al citado alquiler del vehículo.

El tipo del 4 por ciento solo es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los vehículos indicados en el art. 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) sin que resulte aplicable a operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto

Del escrito de consulta parece deducirse que el alquiler del vehículo objeto de la misma, en la modalidad de renting, tendría la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, dicho alquiler del vehículo tributaría al tipo impositivo del 21 por ciento por dicho tributo.

 

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