NO SUJECIÓN A IVA
IVA/ITP.TRANSMISIÓN DE UN APARCAMIENTO. La DGT nos recuerda que en el supuesto de la adquisición por una mercantil de un inmueble explotado como aparcamiento junto con su equipamiento y maquinaria y subrogación en el personal quedará no sujeta a IVA (unidad económica autónoma) y sujeta en cuanto al inmueble a TPO.
La transmisión conjunta del inmueble, la maquinaria y el personal permite la continuidad inmediata de la actividad y determina la aplicación del régimen de no sujeción al IVA, con tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Fecha: 24/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1411-25 de 24/07/2025
SÍNTESIS: La DGT concluye que la transmisión de un aparcamiento público que incluye el inmueble, el equipamiento necesario para su explotación y la subrogación del personal constituye la transmisión de una unidad económica autónoma. En consecuencia, la operación no está sujeta al IVA conforme al artículo 7.1º LIVA. Al quedar fuera del ámbito del IVA, la venta del inmueble tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD, quedando excluida la cuota de Actos Jurídicos Documentados.
HECHOS:
La consultante es una entidad mercantil dedicada a la gestión y explotación de aparcamientos.
Pretende adquirir de un tercero:
- Un inmueble explotado como aparcamiento público.
- El equipamiento y maquinaria necesarios para dicha actividad (barreras, sistemas de cobro, señalización, etc.).
- La subrogación en los contratos del personal laboral adscrito al aparcamiento.
La transmisión se plantea como un conjunto único de elementos afectos a la actividad económica.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
Se consulta:
- Si la transmisión descrita queda no sujeta al IVA conforme al artículo 7.1º de la Ley 37/1992, por constituir una unidad económica autónoma.
- En caso afirmativo, qué tributación resulta aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- En el ámbito del IVA
La Dirección General de Tributos recuerda que, con carácter general, las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al IVA (arts. 4 y 5 LIVA).
No obstante, el artículo 7.1º de la Ley del IVA establece un supuesto de no sujeción cuando se transmite:
- Un conjunto de elementos corporales e incorporales,
- Que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente,
- Capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios,
- Y que el adquirente tenga intención de afectar dichos elementos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
La DGT, apoyándose expresamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Zita Modes y Schriever), concluye que:
- En el caso analizado no se transmite un mero inmueble, sino una estructura organizada de medios materiales y humanos.
- El inmueble, la maquinaria y la subrogación del personal permiten continuar la explotación del aparcamiento de forma autónoma.
Conclusión:
La operación no está sujeta al IVA, al cumplirse los requisitos del artículo 7.1º LIVA.
En el ámbito del ITPAJD
La DGT recuerda la regla de preponderancia del IVA sobre el ITPAJD.
Sin embargo, cuando una operación no queda sujeta a IVA, debe analizarse su tributación en ITPAJD.
Con base en el artículo 7.5 del TRLITPAJD, se concluye que:
- Al tratarse de una transmisión onerosa de un inmueble,
- Incluido en una transmisión de patrimonio empresarial no sujeta a IVA,
la operación queda sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Asimismo, se precisa que:
- No resulta aplicable la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la incompatibilidad entre TPO y AJD.
Artículos
- Artículo 4 LIVA. Define la regla general de sujeción al IVA de las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales.
- Artículo 5 LIVA. Determina quién tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, condición que concurre en transmitente y adquirente.
- Artículo 7.1º LIVA. Base jurídica esencial del caso. Regula la no sujeción al IVA en la transmisión de una unidad económica autónoma, clave para excluir la operación del impuesto.
- Artículo 7.5 TRLITPAJD. Permite someter a TPO las transmisiones de inmuebles incluidas en transmisiones de patrimonio empresarial cuando estas no estén sujetas a IVA.
- Artículo 31.2 TRLITPAJD. Se cita para descartar la aplicación de AJD, dada la incompatibilidad con la modalidad de TPO.
Artículos Relacionados
- Arrendamiento de un inmueble con fines turísticos sin servicios adicionales de hospedaje
- No existe extinción del condominio cuando el inmueble se adjudica a dos copropietarios, saliendo de la comunidad uno de los comuneros
- Las reparaciones en un hórreo anejo a una vivienda pueden tributar al 10 % si cumplen los requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA

