PARENTESCO POR AFINIDAD
IP/ISD. La DGT confirma que la afinidad con la cónyuge viuda permite aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que esta contraiga nuevo matrimonio.
Fecha: 17/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2600-24 de 17/12/2024
HECHOS
- El padre de la consultante falleció en 2021, dejando en testamento el pleno dominio de sus participaciones en una entidad a su esposa y sus tres hijas (dos de su primer matrimonio y una de su segundo matrimonio), repartiéndose la titularidad a partes iguales (25% cada una).
- A día de la consulta, la cónyuge viuda no ha contraído nuevo matrimonio.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Parentesco por afinidad:
- Si, a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), la cónyuge viuda y las hijas del primer matrimonio del causante se consideran parientes por afinidad.
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Si la cónyuge viuda, al cumplir el requisito de ejercer funciones de dirección en la entidad, permite que las hijas del primer matrimonio también puedan aplicar la exención del artículo 4.Ocho.Dos LIP.
- Nuevo matrimonio de la viuda:
- Si el criterio cambiaría si la viuda contrajera nuevas nupcias.
RESPUESTA DE LA DGT
- Parentesco por afinidad tras el fallecimiento del causante
- La DGT, basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 647/2017, establece que el parentesco por afinidad no se extingue por el fallecimiento del cónyuge que originó el vínculo.
- Por tanto, la cónyuge viuda del causante se considera ascendiente por afinidad de las hijas del primer matrimonio.
- Aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio
- El artículo 4.Ocho.Dos de la LIP permite la exención si:
- La participación en la entidad es al menos del 5% individual o del 20% en conjunto con familiares directos (consanguinidad, afinidad o adopción).
- Al menos uno de los miembros del grupo familiar ejerce funciones directivas y percibe una remuneración superior al 50% de sus ingresos totales.
- En este caso:
- La viuda y las hijas suman más del 20% del capital de la entidad.
- La viuda ejerce funciones de dirección y cumple con la remuneración exigida.
- Esto permite que todas las descendientes del causante apliquen la exención, incluidas las hijas del primer matrimonio.
- Efecto de un nuevo matrimonio de la viuda
- Si la viuda contrae nuevas nupcias, el parentesco por afinidad con las hijas del primer matrimonio se extinguirá.
- Al perder el vínculo, las hijas del primer matrimonio ya no podrán aplicar la exención si no cumplen individualmente los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos LIP.
Normativa aplicable
Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
Regula la exención de participaciones en entidades si se cumplen ciertos requisitos de participación y dirección.
Se aplica porque la consultante busca determinar si puede acogerse a esta exención.
Sentencia del Tribunal Supremo 647/2017
Confirma que el parentesco por afinidad no se extingue con el fallecimiento del cónyuge.
Se aplica porque la DGT utiliza este criterio para reconocer el parentesco entre la viuda y las hijas del primer matrimonio.
Consulta Vinculante V2317-17
Ratifica la aplicación de la afinidad en el Impuesto sobre el Patrimonio tras el fallecimiento del cónyuge.
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