ANULACIÓN PARCIAL
LGT. SANCIONES. INTERESES SUSPENSIVOS. El TEAC fija criterio: la anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas.
El principio de conservación de actos permite mantener las sanciones confirmadas en acuerdos multiperíodo y legitima el devengo de intereses suspensivos pese a la anulación parcial.
Fecha: 25/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026
SÍNTESIS: El TEAC fija criterio en relación con los acuerdos sancionadores multiperíodo, estableciendo que la anulación de la sanción correspondiente a uno de los ejercicios no afecta a las restantes incluidas en el mismo acuerdo. En consecuencia, las sanciones confirmadas se mantienen vigentes y devengan intereses suspensivos durante el tiempo en que estuvieron suspendidas. Este criterio refuerza el principio de conservación de actos y aclara que, en estos casos, no existe una estimación parcial global sino resoluciones independientes por cada período.
HECHOS
El supuesto analizado en la resolución del TEAC (RG 00-08105-2025) parte de un procedimiento inspector seguido frente a un contribuyente en relación con el IRPF (2009-2012) y el IVA.
- La Administración dictó:
- Un único acuerdo sancionador por IRPF 2009-2012.
- El contribuyente recurrió en vía económico-administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa.
- La Administración dictó:
Resultado de las impugnaciones:
- El TEAR inicialmente desestimó la sanción.
- El TSJ de Cataluña:
- Anuló la sanción del ejercicio 2009 (por prescripción).
- Confirmó las sanciones de 2010, 2011 y 2012.
En ejecución de la sentencia:
- La Administración:
- Minoró la sanción eliminando la correspondiente a 2009.
- Mantuvo las sanciones de los ejercicios restantes.
- Liquidó intereses suspensivos sobre dichas sanciones confirmadas.
El contribuyente recurrió esta liquidación de intereses, y el TEAR le dio la razón, anulándolos al entender que existía estimación parcial.
Frente a ello, la AEAT interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
FALLO DEL TRIBUNAL (TEAC)
El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija criterio:
- Cuando un único acuerdo sancionador incluye varios períodos, la anulación de uno de ellos no afecta a los restantes, que se conservan, procediendo respecto de estos el devengo de intereses suspensivos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El TEAC construye su razonamiento sobre tres ideas clave:
A) Naturaleza “multiperíodo” de los acuerdos sancionadores
- Un único acuerdo puede integrar varias sanciones (una por período).
- Ese acuerdo es una suma algebraica de sanciones autónomas.
Consecuencia:
- Cada período tiene tratamiento independiente, aunque esté en el mismo acto.
B) Principio de conservación de actos
- Cuando una resolución anula solo parte del acto:
- Se conservan los elementos no afectados.
Aplicación al caso:
- La anulación de la sanción de 2009:
- No “contamina” las sanciones de 2010-2012.
- Por tanto:
- La anulación de la sanción de 2009:
- No se anula todo el acuerdo sancionador, solo parcialmente.
C) Diferenciación respecto a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 07/10/2020)
El TEAC rechaza la aplicación de dicha sentencia porque:
- En la STS:
- Se trataba de un único período, con anulación parcial “interna”.
- En el presente caso:
- En la STS:
- Se trata de varios períodos independientes dentro de un mismo acuerdo.
Conclusión:
- No hay verdadera “estimación parcial global”.
- Hay:
- Estimación total respecto a un período (2009)
- Desestimación total respecto a los demás (2010-2012)
D) Devengo de intereses suspensivos
- Al mantenerse las sanciones de 2010-2012:
- La suspensión de su ejecución genera:
- Intereses de demora suspensivos.
- La suspensión de su ejecución genera:
Razón:
- Esas sanciones:
- Nunca fueron anuladas ni modificadas.
- Eran exigibles desde el inicio.
E) Doctrina consolidada del TEAC
El Tribunal reafirma su propia doctrina previa:
Resoluciones de: 16/04/2009, 05/03/2015, 25/09/2023 (unificación de criterio)
Todas sostienen:
- La anulación parcial en actos multiperíodo:
- No implica la anulación total del acto.
- La anulación parcial en actos multiperíodo:
NORMATIVA
- Artículo 66.3 RGRVA. Establece el principio de conservación de actos.Clave para mantener las sanciones no afectadas.
- Artículo 176.3 RGAT. Permite liquidaciones multiperíodo.Fundamenta que un acto único contenga varios períodos.
- Artículo 22.4 RGRST. Regula la acumulación de procedimientos sancionadores. Justifica acuerdos sancionadores únicos.
- Artículo 239.3 LGT. Permite resoluciones parcialmente estimatorias. Base para distinguir efectos por períodos.
- Artículo 212.3 LGT. Regula la suspensión automática de sanciones y el devengo de intereses. Fundamenta los intereses suspensivos.
- Artículo 233 LGT. Regula la suspensión en vía económico-administrativa. Relevante para el cómputo de intereses.
- Artículo 68 LJCA. Determina los tipos de fallo judicial. Permite distinguir estimaciones parciales por períodos.
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