La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas

Publicado: 1 abril, 2026

ANULACIÓN PARCIAL

LGT. SANCIONES. INTERESES SUSPENSIVOS. El TEAC fija criterio: la anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas.

El principio de conservación de actos permite mantener las sanciones confirmadas en acuerdos multiperíodo y legitima el devengo de intereses suspensivos pese a la anulación parcial.

Fecha:  25/03/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAC de 25/03/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC fija criterio en relación con los acuerdos sancionadores multiperíodo, estableciendo que la anulación de la sanción correspondiente a uno de los ejercicios no afecta a las restantes incluidas en el mismo acuerdo. En consecuencia, las sanciones confirmadas se mantienen vigentes y devengan intereses suspensivos durante el tiempo en que estuvieron suspendidas. Este criterio refuerza el principio de conservación de actos y aclara que, en estos casos, no existe una estimación parcial global sino resoluciones independientes por cada período.

HECHOS

El supuesto analizado en la resolución del TEAC (RG 00-08105-2025) parte de un procedimiento inspector seguido frente a un contribuyente en relación con el IRPF (2009-2012) y el IVA.

    • La Administración dictó:
      • Un único acuerdo sancionador por IRPF 2009-2012.
    • El contribuyente recurrió en vía económico-administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa.

Resultado de las impugnaciones:

    • El TEAR inicialmente desestimó la sanción.
    • El TSJ de Cataluña:
      • Anuló la sanción del ejercicio 2009 (por prescripción).
      • Confirmó las sanciones de 2010, 2011 y 2012.

En ejecución de la sentencia:

    • La Administración:
      • Minoró la sanción eliminando la correspondiente a 2009.
      • Mantuvo las sanciones de los ejercicios restantes.
      • Liquidó intereses suspensivos sobre dichas sanciones confirmadas.

El contribuyente recurrió esta liquidación de intereses, y el TEAR le dio la razón, anulándolos al entender que existía estimación parcial.

Frente a ello, la AEAT interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

FALLO DEL TRIBUNAL (TEAC)

El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija criterio:

    • Cuando un único acuerdo sancionador incluye varios períodos, la anulación de uno de ellos no afecta a los restantes, que se conservan, procediendo respecto de estos el devengo de intereses suspensivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El TEAC construye su razonamiento sobre tres ideas clave:

A) Naturaleza “multiperíodo” de los acuerdos sancionadores

    • Un único acuerdo puede integrar varias sanciones (una por período).
    • Ese acuerdo es una suma algebraica de sanciones autónomas.

Consecuencia:

    • Cada período tiene tratamiento independiente, aunque esté en el mismo acto.

B) Principio de conservación de actos

    • Cuando una resolución anula solo parte del acto:
      • Se conservan los elementos no afectados.

Aplicación al caso:

    • La anulación de la sanción de 2009:
      • No “contamina” las sanciones de 2010-2012.
    • Por tanto:
      • No se anula todo el acuerdo sancionador, solo parcialmente.

C) Diferenciación respecto a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 07/10/2020)

El TEAC rechaza la aplicación de dicha sentencia porque:

    • En la STS:
      • Se trataba de un único período, con anulación parcial “interna”.
    • En el presente caso:
      • Se trata de varios períodos independientes dentro de un mismo acuerdo.

Conclusión:

    • No hay verdadera “estimación parcial global”.
    • Hay:
      • Estimación total respecto a un período (2009)
      • Desestimación total respecto a los demás (2010-2012)

D) Devengo de intereses suspensivos

    • Al mantenerse las sanciones de 2010-2012:
      • La suspensión de su ejecución genera:
        • Intereses de demora suspensivos.

Razón:

    • Esas sanciones:
      • Nunca fueron anuladas ni modificadas.
      • Eran exigibles desde el inicio.

E) Doctrina consolidada del TEAC

El Tribunal reafirma su propia doctrina previa:

Resoluciones de: 16/04/2009, 05/03/2015, 25/09/2023 (unificación de criterio)

Todas sostienen:

    • La anulación parcial en actos multiperíodo:
      • No implica la anulación total del acto.

 

NORMATIVA

  • Artículo 66.3 RGRVA. Establece el principio de conservación de actos.Clave para mantener las sanciones no afectadas.
  • Artículo 176.3 RGAT. Permite liquidaciones multiperíodo.Fundamenta que un acto único contenga varios períodos.
  • Artículo 22.4 RGRST. Regula la acumulación de procedimientos sancionadores. Justifica acuerdos sancionadores únicos.
  • Artículo 239.3 LGT. Permite resoluciones parcialmente estimatorias. Base para distinguir efectos por períodos.
  • Artículo 212.3 LGT. Regula la suspensión automática de sanciones y el devengo de intereses. Fundamenta los intereses suspensivos.
  • Artículo 233 LGT. Regula la suspensión en vía económico-administrativa. Relevante para el cómputo de intereses.
  • Artículo 68 LJCA. Determina los tipos de fallo judicial. Permite distinguir estimaciones parciales por períodos.
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