APORTACIÓN INMUEBLE
SOCIEDAD DE GANANCIALES. La aportación de forma gratuita de un inmueble a la sociedad de gananciales no estará sujeta a ISD, ni al ITP, pero sí al IRPF.
Fecha: 15/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0469-24 de 19/03/2024
En el mismo sentido Acceder a Consulta V0470-24 de 19/03/2024
HECHOS:
Trata de un contribuyente que va a aportar de forma gratuita un inmueble de su exclusiva titularidad, que constituye su residencia habitual, a la sociedad de gananciales.
La DGT:
La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD ni al ISD, ya que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica y no puede ser sujeto pasivo de estos impuestos. Tributará en el IRPF como ganancia patrimonial. La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición tributará como ganancia. En caso de pérdida no se computará.
La ganancia patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro.
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