La aportación de forma gratuita de un inmueble a la sociedad de gananciales no estará sujeta a ISD, ni al ITP, pero sí al IRPF

Publicado: 21 junio, 2024

APORTACIÓN INMUEBLE

SOCIEDAD DE GANANCIALES. La aportación de forma gratuita de un inmueble a la sociedad de gananciales no estará sujeta a ISD, ni al ITP, pero sí al IRPF.

 

Fecha: 15/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0469-24 de 19/03/2024

En el mismo sentido Acceder a Consulta V0470-24 de 19/03/2024

 

HECHOS:

Trata de un contribuyente que va a aportar de forma gratuita un inmueble de su exclusiva titularidad, que constituye su residencia habitual, a la sociedad de gananciales.

La DGT:

La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD ni al ISD, ya que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica y no puede ser sujeto pasivo de estos impuestos. Tributará en el IRPF como ganancia patrimonial. La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición tributará como ganancia. En caso de pérdida no se computará.

La ganancia patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro.

 

Si te ha interesado ... compártelo !