La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios ha de ser admitida por el TEAC

Publicado: 30 septiembre, 2024

ADMISIÓN DEL CERTIFICADO EN VIA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

IRNR. APORTACIÓN TARDÍA DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA. APORTACIÓN EN VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso ha de ser admitida por el TEAC, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo recogida por este TEAC, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso; lo que en el presente caso no concurre.

 

Fecha: 22/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 22/04/2024

 

Contexto y Procedimiento:

  • El reclamante, residente en Bélgica, presentó su declaración IRNR para 2017, incluyendo ingresos por arrendamiento y deducciones por gastos.
  • La ONGT rechazó los gastos deducidos y aplicó un tipo impositivo del 24%, argumentando la falta de un certificado de residencia fiscal válido para acreditar la residencia en un país de la Unión Europea, lo que impidió la aplicación del tipo reducido del 19%.

Documentación y Procedimiento:

  • El contribuyente no aportó inicialmente el certificado de residencia fiscal, pero lo hizo posteriormente en la fase de revisión económico-administrativa.
  • El TEAC aceptó la validez del certificado presentado tardíamente, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permite la aportación de pruebas nuevas en la vía económico-administrativa siempre que no haya mala fe.

Gastos Deducibles:

  • El TEAC analizó los gastos deducidos, aceptando algunos como gastos de conservación y reparación deducibles en su totalidad, y otros como suministros, seguros y otros gastos periódicos, cuya deducción solo se permite proporcionalmente al tiempo en que el inmueble estuvo alquilado.
  • Se rechazaron algunos gastos por falta de justificación adecuada o porque no estaban directamente relacionados con la actividad de arrendamiento.

Decisión Final:

  • El TEAC estima parcialmente la reclamación del contribuyente, ordenando que se emita una nueva liquidación que tenga en cuenta los gastos deducibles aceptados y aplique el tipo impositivo del 19% adecuado para residentes en la UE.

En resumen, la resolución del TEAC confirma que, aunque el contribuyente presentó el certificado de residencia tarde, su reclamación es parcialmente aceptada, permitiéndole deducir ciertos gastos y aplicando el tipo reducido del 19%.

 

Artículos en los que se basa esta Resolución:

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR):

Artículo 24.6: Regula la base imponible para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, permitiendo la deducción de gastos en ciertas condiciones.

Artículo 25.1.a): Establece el tipo impositivo general del 24% para no residentes y un tipo reducido del 19% para residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con intercambio de información tributaria.

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre:

Artículo 7: Regula la documentación que debe acompañar a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, incluyendo la exigencia de un certificado de residencia fiscal.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículos 105 y 106: Disponen sobre la carga de la prueba y las normas sobre medios y valoración de la prueba en los procedimientos tributarios.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

Artículo 23: Detalla los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario

Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF):

Artículos 13 y 14: Especifican los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, incluyendo la amortización y gastos de conservación y reparación.

Sentencias:

Sentencia del Tribunal Supremo 3091/2018, de 10 de septiembre: Establece que las pruebas nuevas presentadas en la vía económico-administrativa deben ser admitidas, salvo que se demuestre mala fe por parte del interesado.

Sentencia del Tribunal Supremo número 270/2021, de 25 de febrero de 2021: Sostiene que los gastos asociados a inmuebles destinados al alquiler son deducibles solo por el tiempo en que estuvieron arrendados.

 

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