La ayuda económica concedida por la Generalitat Valenciana a personas dependientes no genera obligación fiscal

Publicado: 19 junio, 2025

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

IRPF. EXENCIÓN.   La DGT establece que la ayuda económica concedida por la Generalitat Valenciana a personas dependientes no genera obligación fiscal ni para el beneficiario ni para el cuidador

La DGT interpreta que las ayudas por dependencia reconocidas a nivel autonómico se consideran rentas exentas conforme al artículo 7.x) de la Ley del IRPF

Fecha: 25/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0482-25 de 25/03/2025

 

HECHOS:

    • Un contribuyente plantea la cuestión relativa al tratamiento fiscal de una prestación económica percibida en virtud del Decreto 62/2017 del Consell de la Generalitat Valenciana.
    • Dicha prestación tiene por objeto la atención de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.

PREGUNTA:

    • Se solicita aclaración sobre la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la mencionada prestación económica. En particular, se requiere determinar si la obligación tributaria recae en la persona dependiente —receptora formal de la ayuda— o en el cuidador que efectivamente presta el servicio asistencial.

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

La Dirección General de Tributos (DGT), en su interpretación, establece lo siguiente:

    • La prestación por cuidados en el entorno familiar constituye una transferencia pública reconocida legalmente a favor de la persona dependiente, quien ostenta la condición de beneficiaria formal y material conforme al artículo 32 del Decreto 62/2017.
    • A nivel impositivo, el artículo 7.x) de la Ley 35/2006 del IRPF dispone la exención de las prestaciones económicas públicas derivadas de la Ley 39/2006, incluyendo aquellas vinculadas al servicio, la atención personalizada y los cuidados en el entorno familiar.
    • Por consiguiente, la percepción de esta ayuda queda excluida de tributación en el IRPF de la persona beneficiaria, sin perjuicio de la obligación de declarar en los supuestos previstos en el artículo 96 de la misma norma.
    • En lo que atañe al cuidador, se concluye la inexistencia de repercusión fiscal alguna, toda vez que no recibe renta gravable derivada de la prestación y no ostenta condición de contribuyente respecto a dicha transferencia.

 

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