La “batería virtual” del mercado energético en IVA y en el IEE

Publicado: 29 julio, 2024

BATERÍA VIRTUAL

IVA. En esta consulta se analiza el producto de la “batería virtual” del mercado energético en IVA y en el IEE

 

Fecha: 23/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1146-24 de 23/05/2024

Descripción de los hechos

Una Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica pretende comercializar un producto denominado “batería virtual” para acumular excedentes de energía eléctrica generados por instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación. Estos excedentes pueden usarse para compensar futuros consumos de energía o para obtener una devolución de la comercializadora. Los contratantes del producto pueden ser tanto empresarios y profesionales como consumidores finales.

Cuestión planteada

  • Tributación del producto “batería virtual” en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Posibilidad de aplicar los excedentes de energía eléctrica como descuento en facturas posteriores para que la base imponible del Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) sea cero.
  • Determinación del importe de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, considerando los descuentos por los excedentes no compensados.

Contestación de la DGT

La comercialización del producto “batería virtual” está sujeta a IVA y IEE según las normativas correspondientes. Los descuentos por excedentes acumulados en la “batería virtual” no pueden reducir la base imponible del IEE en periodos futuros. Las tasas por utilización privativa del dominio público local deben calcularse sin considerar estos descuentos.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • La entrega de energía eléctrica está sujeta al IVA.
  • Los excedentes de energía compensados en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación no formarán parte de la base imponible del IVA.
  • La comercializadora que concede el descuento debe repercutir el IVA sobre la base imponible reducida.
  • La “batería virtual” que permite compensar excedentes en periodos futuros o recibir una devolución no permite que los excedentes reducidos se consideren descuento para efectos de IVA.

Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE):

  • La energía eléctrica suministrada está sujeta al IEE.
  • La exención del IEE se aplica a la energía compensada en el periodo de facturación según el Real Decreto 244/2019.
  • Los excedentes acumulados en la “batería virtual” y utilizados en periodos futuros no pueden acogerse a la exención del IEE.

Tasas por la utilización privativa del dominio público local:

  • La determinación del importe de las tasas se basa en los ingresos brutos de facturación.
  • No se permite minorar los ingresos brutos en los descuentos o compensaciones por excedentes no compensados.
  • Las tasas se calculan tomando en cuenta el 1.5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación anual en cada término municipal, excluyendo impuestos indirectos y cantidades cobradas por cuenta de terceros.

 

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