RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL
IS. ESCISIÓN DE LA DOMINANTE. La beneficiaria de una escisión total puede subrogarse como dominante y aplicar la consolidación fiscal desde su primer período impositivo
La DGT admite esta subrogación cuando la escisión se acoge al régimen de neutralidad y la beneficiaria recibe las participaciones de las dependientes, aunque el grupo anterior se extingue y deben cumplirse los requisitos de opción y comunicación del nuevo grupo.
Fecha: 05/06/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta DGT V5013-26 de 05/06/2026
SÍNTESIS: Escisión total y subrogación en la posición de dominante del grupo fiscal
La DGT admite que, en una escisión total acogida al régimen de neutralidad fiscal, la beneficiaria que recibe las participaciones de las sociedades dependientes se subrogue en la posición de dominante y aplique la consolidación desde el primer período impositivo posterior a la escisión. Aunque el grupo anterior se extingue, las dependientes se integran en el nuevo grupo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se ejercite y comunique la opción antes de finalizar su primer período impositivo.
HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE
- La sociedad A es una holding familiar que dispone de medios materiales y personales para dirigir y gestionar sus participaciones y prestar servicios a las sociedades participadas. Es dominante de un grupo fiscal integrado por cinco dependientes españolas.
- Se proyecta su escisión total en dos sociedades de nueva creación, manteniendo los socios la misma proporción de participación en ambas:
- Newco1 recibiría las participaciones en las dependientes, las restantes participaciones societarias y las inversiones afectas a la actividad.
- Newco2 recibiría las inversiones financieras y la tesorería excedentaria. Se estudia su configuración como SIL, SICAV española o compartimento de una SICAV luxemburguesa.
- La operación pretende separar los activos financieros del riesgo empresarial, mejorar la transparencia de los resultados, gestionar autónomamente las inversiones y facilitar la sucesión familiar.
CUESTIONES PLANTEADAS
- Se pregunta si la escisión puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal y si los motivos alegados permiten su aplicación.
- Asimismo, se consulta si Newco1 puede subrogarse en la posición de dominante de A y aplicar la consolidación fiscal en el primer período impositivo que concluya después de la escisión.
Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos
A. Aplicación del régimen de neutralidad fiscal
- La DGT considera aplicable el régimen especial a la operación descrita, siempre que se cumplan los requisitos mercantiles y fiscales de la escisión total.
- Al conservar los socios su participación proporcional en cada una de las beneficiarias, no se exige que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad.
- La neutralidad determina que las rentas de la transmisión no se integren en la base imponible de A y que las beneficiarias mantengan los valores fiscales y las fechas de adquisición de los elementos recibidos. Los socios personas físicas residentes tampoco integran las rentas derivadas de la atribución de las nuevas participaciones, que conservan el valor fiscal y la antigüedad de las entregadas.
- Respecto de la cláusula antiabuso, la DGT recuerda que la ausencia de motivos económicos válidos puede constituir una presunción de fraude o evasión, pero exige examinar globalmente la operación. La obtención de una ventaja fiscal inherente al diferimiento no impide, por sí sola, aplicar el régimen. La conclusión queda sujeta a la comprobación de las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores a la operación.
B. Extinción del grupo fiscal anterior
- La escisión extingue A y, con ella, el grupo fiscal del que era dominante. Por tanto, la subrogación no supone que subsista jurídicamente el mismo grupo.
- Concluyen el período impositivo de A y el del grupo, así como los períodos impositivos de sus dependientes. Deben presentarse las declaraciones correspondientes, individuales y consolidadas. Este cierre fiscal no obliga a cerrar el ejercicio mercantil de las dependientes.
- La DGT sitúa la extinción en la inscripción registral de la escisión, cuyos efectos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación.
- También señala que resultan aplicables los efectos del artículo 74 LIS, con exclusión de lo previsto en su apartado 1.a). Conviene conservar esta precisión al resumir el tratamiento de las eliminaciones y demás partidas pendientes.
C. Subrogación de Newco1 y constitución del nuevo grupo
- Al producirse una sucesión universal amparada por el régimen de neutralidad, Newco1 se subroga en los derechos y obligaciones tributarios de A y, concretamente, en su posición de dominante respecto de las dependientes recibidas.
- Esto permite aplicar la consolidación fiscal en el primer período impositivo que concluya después de la escisión, sin esperar al ejercicio siguiente. Desde la fecha de efectos de la operación, el nuevo grupo estará integrado por Newco1 y las cinco dependientes, siempre que todas cumplan los requisitos legales y no concurra ninguna causa de exclusión.
- La aplicación del régimen exige ejercitar la opción y comunicarla antes de que concluya el primer período impositivo en el que el nuevo grupo tribute en consolidación.
Artículos en los que se basa la contestación
- Artículo 17.3 y 4 LIS. Remite al régimen especial para valorar las transmisiones por escisión; fuera de él opera la valoración a mercado.
- Artículo 76.2.1.º.a) y 2.º LIS. Define la escisión total y permite prescindir de ramas de actividad si la atribución a los socios es proporcional en cada beneficiaria.
- Artículos 77 y 78 LIS. Regulan la no integración de las rentas y la conservación de valores fiscales y antigüedad.
- Artículo 81 LIS y 37.3 LIRPF. Fundamentan el tratamiento fiscal de las participaciones atribuidas a los socios.
- Artículo 89.1 y 2 LIS. Regula la aplicación del régimen y su cláusula antiabuso.
- Artículo 84.1 y 2 LIS. Establece la sucesión en derechos y obligaciones tributarios y la transmisión de bases negativas en los supuestos previstos.
- Artículo 58 LIS. Determina los requisitos de dominante y dependientes, las exclusiones y la extinción del grupo anterior.
- Artículos 56.2, 27.2 y 68.1 LIS. Sustentan la representación del grupo y la conclusión de sus períodos impositivos.
- Artículo 74 LIS. Regula los efectos de la extinción sobre las partidas fiscales pendientes, con la salvedad indicada por la consulta respecto del apartado 1.a).
- Artículos 59.1 y 61 LIS. Fundamentan la integración de las dependientes y la opción y comunicación del nuevo grupo.
- Artículos 58 y siguientes, especialmente 59, del RDL 5/2023. Proporcionan el marco mercantil de la escisión total y de la sucesión universal.
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