La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España debido a que la legislación fiscal española impide pagar a los particulares sus impuestos mediante adeudo domiciliado y, en algunos casos, mediante transferencia, si su cuenta bancaria se encuentra en otro Estado miembro de la UE
Fecha: 12/04/2022
Fuente: web de la CE
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La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2018)4029] debido a que la legislación fiscal española impide pagar a los particulares sus impuestos mediante adeudo domiciliado y, en algunos casos, mediante transferencia, si su cuenta bancaria se encuentra en otro Estado miembro de la UE.
Hasta la fecha, la legislación fiscal española establece que el proveedor de servicios de pago, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora». En la práctica, a los proveedores de servicios de pago a extranjeros les resulta muy difícil obtener autorización.
Como consecuencia de ello, estas normas impiden tanto a los ciudadanos como a las empresas el uso de cuentas bancarias de la UE fuera de España para pagar en España. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros.
Si España no da una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

