IVA. La cesión de alumnos entre autoescuelas no está exenta de IVA aunque el servicio final sea formación profesional.
La DGT aclara que la cesión de alumnos entre autoescuelas constituye una prestación de servicios independiente y sujeta al 21 % de IVA, incluso si el destino es formación para permisos C, D y E
Fecha: 25/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0454-25 de 25/03/2025
HECHOS:
- La entidad consultante se dedica a la impartición de formación orientada a la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y E.
- En el ejercicio de dicha actividad, establece acuerdos de colaboración con diversas autoescuelas, las cuales le remiten alumnos a cambio de una contraprestación económica.
CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA:
- Se somete a valoración si la operación consistente en la cesión de alumnos entre autoescuelas, en el marco de programas formativos conducentes a la obtención de permisos profesionales, puede acogerse al régimen de exención del IVA previsto en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.
RESPUESTA DE LA DGT:
El Centro Directivo concluye que la cesión de alumnos en este contexto constituye una prestación de servicios diferenciada e independiente de la actividad educativa en sí misma, y, por tanto, queda sujeta y no exenta del IVA, aplicándose el tipo impositivo general del 21 % conforme al artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.
Sustento normativo y doctrinal:
- En virtud del artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, se consideran sujetas al IVA todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica.
- El artículo 20.Uno.9º de dicha ley contempla una exención aplicable a determinados servicios de enseñanza, entre ellos la formación y el reciclaje profesional, siempre que sean impartidos por entidades de derecho público o privadas debidamente autorizadas.
- La doctrina administrativa y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular los asuntos C-449/17 y correlativos, han delimitado que dicha exención solo es aplicable cuando concurren requisitos objetivos (transmisión efectiva de conocimientos con fines no recreativos) y subjetivos (reconocimiento oficial del centro impartidor).
- En el presente caso, la cesión de alumnos entre entidades formativas no se integra en el proceso educativo per se, sino que constituye una transacción comercial ajena a la finalidad educativa protegida por la exención del IVA, lo que impide su aplicación.
ARTÍCULOS:
- Artículo 4.Uno de la Ley 37/1992 del IVA: Determina el ámbito objetivo de sujeción del IVA.
- Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA: Establece la exención del IVA para determinadas actividades educativas.
- Artículo 90.Uno de la Ley 37/1992 del IVA: Fija el tipo general del IVA.
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