La cesión de un piso en España por un no residente a una empresa que lo arrendará en nombre propio está sujeto a IVA

Publicado: 19 noviembre, 2025

NO RESIDENTE

IVA. NO EXENTO. La cesión de un piso situado en España por un no residente a una empresa que lo arrendará con fines turísticos en nombre propio está sujeto a IVA.

Fecha: 29/07/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1435-25 de 29/07/2025

 

HECHOS

    • Una persona física residente en un país de la Unión Europea, distinto de España, es propietaria de un apartamento situado en territorio de aplicación del IVA (España).
    • Dicha persona ha cedido la explotación del apartamento a una empresa española especializada en alojamientos turísticos, la cual realiza arrendamientos en nombre propio.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Consulta si el alquiler del apartamento realizado por él a la empresa está sujeto al IVA español y, en su caso, cuál es el tipo impositivo aplicable.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • Sujeción al IVA:

La cesión del uso del apartamento por el consultante a una empresa turística constituye una prestación de servicios sujeta al IVA según el artículo 4 y 5 de la Ley 37/1992. Ambas partes actúan como empresarios o profesionales.

    • Lugar de realización:

El servicio de arrendamiento está relacionado con un inmueble situado en España, por lo que se localiza en territorio de aplicación del IVA conforme al art. 70.Uno.1º.

    • No exención del IVA:

El alquiler no queda exento por el art. 20.Uno.23º f’), ya que el arrendamiento se efectúa para su subarriendo posterior por parte de la empresa turística.

    • Tipo impositivo:

El arrendamiento está sujeto al tipo general del 21 % de IVA.

    • No existencia de establecimiento permanente:

El consultante no tiene medios humanos ni técnicos en España; por tanto, no se considera que disponga de un establecimiento permanente, conforme al criterio del TJUE en el asunto C-931/19 (Titanium Ltd).

    • Sujeto pasivo:

A raíz de la reforma del art. 84.Uno.2º d’) (Ley 31/2022), el arrendador no residente es el sujeto pasivo, no aplicándose la inversión del sujeto pasivo. Deberá repercutir el IVA en factura y cumplir con las obligaciones fiscales formales y materiales (registro, facturación, liquidación del impuesto, etc.).

 

Artículos aplicables

  • Artículo 4.1 LIVA: Define qué operaciones están sujetas al IVA. Relevante para considerar la cesión como prestación de servicios sujeta.
  • Artículo 5.1.c LIVA: Considera arrendadores como empresarios.
  • Artículo 11.2 LIVA: Incluye arrendamientos como prestaciones de servicios.
  • Artículo 20.Uno.23º LIVA: Regula la exención del IVA en arrendamientos; en este caso, no se aplica.
  • Artículo 70.Uno.1º LIVA: Determina el lugar de prestación de servicios relacionados con inmuebles.
  • Artículo 69.Tres.2º.g LIVA: Define establecimiento permanente; en este caso, no se cumple.
  • Artículo 84.Uno.2º.d’) LIVA: Establece que el sujeto pasivo es el arrendador no establecido para arrendamientos sujetos y no exentos.
  • Artículo 88 LIVA: Obliga a repercutir el IVA.
  • Artículo 164 LIVA: Detalla las obligaciones formales de los sujetos pasivos.

Otras referencias relevantes

  • Consulta DGT V4618-16 (31/10/2016): Reitera que el destino efectivo del inmueble (uso como vivienda o no) condiciona la exención.
  • Consulta DGT V2915-17 y V0116-20: Analizan el concepto de establecimiento permanente.
  • Resolución TEAC de 20/10/2016: Niega existencia de establecimiento permanente si no hay medios humanos y materiales.
  • TJUE, asunto C-931/19 (Titanium Ltd): Determina que no hay establecimiento permanente sin medios humanos propios.

 

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