NO RESIDENTE
IVA. NO EXENTO. La cesión de un piso situado en España por un no residente a una empresa que lo arrendará con fines turísticos en nombre propio está sujeto a IVA.
Fecha: 29/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1435-25 de 29/07/2025
HECHOS
- Una persona física residente en un país de la Unión Europea, distinto de España, es propietaria de un apartamento situado en territorio de aplicación del IVA (España).
- Dicha persona ha cedido la explotación del apartamento a una empresa española especializada en alojamientos turísticos, la cual realiza arrendamientos en nombre propio.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Consulta si el alquiler del apartamento realizado por él a la empresa está sujeto al IVA español y, en su caso, cuál es el tipo impositivo aplicable.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Sujeción al IVA:
La cesión del uso del apartamento por el consultante a una empresa turística constituye una prestación de servicios sujeta al IVA según el artículo 4 y 5 de la Ley 37/1992. Ambas partes actúan como empresarios o profesionales.
- Lugar de realización:
El servicio de arrendamiento está relacionado con un inmueble situado en España, por lo que se localiza en territorio de aplicación del IVA conforme al art. 70.Uno.1º.
- No exención del IVA:
El alquiler no queda exento por el art. 20.Uno.23º f’), ya que el arrendamiento se efectúa para su subarriendo posterior por parte de la empresa turística.
- Tipo impositivo:
El arrendamiento está sujeto al tipo general del 21 % de IVA.
- No existencia de establecimiento permanente:
El consultante no tiene medios humanos ni técnicos en España; por tanto, no se considera que disponga de un establecimiento permanente, conforme al criterio del TJUE en el asunto C-931/19 (Titanium Ltd).
- Sujeto pasivo:
A raíz de la reforma del art. 84.Uno.2º d’) (Ley 31/2022), el arrendador no residente es el sujeto pasivo, no aplicándose la inversión del sujeto pasivo. Deberá repercutir el IVA en factura y cumplir con las obligaciones fiscales formales y materiales (registro, facturación, liquidación del impuesto, etc.).
Artículos aplicables
- Artículo 4.1 LIVA: Define qué operaciones están sujetas al IVA. Relevante para considerar la cesión como prestación de servicios sujeta.
- Artículo 5.1.c LIVA: Considera arrendadores como empresarios.
- Artículo 11.2 LIVA: Incluye arrendamientos como prestaciones de servicios.
- Artículo 20.Uno.23º LIVA: Regula la exención del IVA en arrendamientos; en este caso, no se aplica.
- Artículo 70.Uno.1º LIVA: Determina el lugar de prestación de servicios relacionados con inmuebles.
- Artículo 69.Tres.2º.g LIVA: Define establecimiento permanente; en este caso, no se cumple.
- Artículo 84.Uno.2º.d’) LIVA: Establece que el sujeto pasivo es el arrendador no establecido para arrendamientos sujetos y no exentos.
- Artículo 88 LIVA: Obliga a repercutir el IVA.
- Artículo 164 LIVA: Detalla las obligaciones formales de los sujetos pasivos.
Otras referencias relevantes
- Consulta DGT V4618-16 (31/10/2016): Reitera que el destino efectivo del inmueble (uso como vivienda o no) condiciona la exención.
- Consulta DGT V2915-17 y V0116-20: Analizan el concepto de establecimiento permanente.
- Resolución TEAC de 20/10/2016: Niega existencia de establecimiento permanente si no hay medios humanos y materiales.
- TJUE, asunto C-931/19 (Titanium Ltd): Determina que no hay establecimiento permanente sin medios humanos propios.
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