La cesión gratuita de vehículos a empleados por una empresa que se ha deducido parte del IVA soportado no es autoconsumo

Publicado: 27 septiembre, 2024

AUTONONSUMO

IVA. CESIÓN DE VEHÍCULOS A EMPLEADOS. La cesión gratuita de vehículos a empleados por una empresa que se ha deducido parte del IVA soportado no es autoconsumo.

 

Fecha: 10/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1374-24 de 10/06/2024

 

HECHOS:

  • Una empresa cede vehículos a sus empleados mediante un contrato de renting.
  • La empresa ha deducido parte del IVA correspondiente a estos vehículos.

CUESTIÓN:

Se pregunta si, dado que la cesión de vehículos a los empleados se realiza a título gratuito del mismo, se deriva un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.

La DGT:

La DGT contesta que la adquisición de un vehículo por un empresario que no se afecta en su totalidad a la actividad empresarial supone que:

  • una parte de dicho vehículo se afecta a la actividad empresarial
  • mientras que la otra parte queda en el patrimonio particular o privado del empresario.

De esta forma, 

  • Por una parte, la posterior cesión a empleados de la parte del vehículo no afecta al patrimonio empresarial constituirá una operación no sujeta al Impuesto, tal como se estableció en la Sentencia del TS de 29 de enero de 2024.
  • Por otra parte, la posterior cesión a los empleados del vehículo en la parte afecta a la actividad empresarial, realizada necesariamente para los fines propios de la actividad del sujeto pasivo, no constituye un autoconsumo de servicios según lo dispuesto en el art. 12.3º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). La DGT recuerda que el gravamen de una operación como autoconsumo precisa que se cumplan dos requisitos:
  • El primer requisito es que se haya generado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para la realización de estas operaciones.
  • El segundo requisito es que la prestación se efectúe para fines ajenos a la actividad empresarial.

Por lo tanto, en el caso objeto de consulta sobre la cesión de los vehículos por la empresa a sus empleados en la parte afecta a la actividad empresarial es una prestación de servicios que, por su propia naturaleza, se efectúa para que los empleados desarrollen los fines propios de actividad empresarial o profesional por lo que la misma no puede, en ningún caso, generar un autoconsumo de servicios.

Artículos en los que se basa esta consulta:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 4.1: Define el ámbito de aplicación del IVA, estableciendo que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito territorial por empresarios o profesionales a título oneroso.

Artículo 7.1: Regula las operaciones no sujetas al IVA, incluyendo aquellos casos en que la prestación de servicios o entrega de bienes no tenga carácter oneroso.

Artículo 12: Establece las reglas para determinar cuándo se considera que existe un autoconsumo de bienes o servicios que deba tributar por IVA.

Artículo 20: Trata sobre las exenciones en operaciones interiores, aunque en esta consulta no se aborda directamente, es relevante en el análisis de las operaciones no sujetas.

Artículo 93: Regula el derecho a la deducción del IVA soportado, estableciendo los requisitos y limitaciones para que el empresario pueda deducir el impuesto.

Artículo 95.1: Establece las limitaciones del derecho a deducir, particularmente en relación con los bienes que no se utilizan exclusivamente en la actividad empresarial.

Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre):

Artículo 22: Define las reglas para la deducción del IVA en el caso de bienes de inversión, que incluyen los vehículos de empresa, y las limitaciones de la deducción según el uso de dichos bienes.

Artículo 44: Establece las condiciones para que un empresario o profesional pueda renunciar a la exención del IVA, lo que puede ser relevante si la cesión del vehículo se estructura como parte de una operación sujeta al impuesto.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA:

Artículo 26: Especifica que el uso de bienes de la empresa para fines privados o no relacionados con la actividad empresarial por parte de los empleados puede considerarse un suministro a efectos del IVA, si se ha permitido deducir el IVA en su adquisición.

 

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