IRPF. Consultante efectúa un traspaso de participaciones de un fondo de inversión español, habiendo deducido la entidad gestora del importe reembolsado una cantidad en concepto de comisión de reembolso, realizándose la movilización por el líquido resultante. Se pregunta si se puede deducir la comisión de reembolso descontada por la entidad gestora.
Consulta V0903-19 de 26/04/2019
… no procede computar en la declaración del IRPF deducción o desgravación alguna por la comisión de reembolso detraída por la gestora del fondo de inversión de origen en el reembolso de participaciones vinculado a una operación de traspaso, al haber minorado dicha comisión la cuantía de la inversión objeto de traspaso, ya que ha supuesto un menor importe en la adquisición de las nuevas participaciones o acciones.
Será en el momento en que se produzca la transmisión o el reembolso definitivo de las nuevas participaciones o acciones procedentes del traspaso cuando la comisión de reembolso detraída por la sociedad gestora origine su efecto tributario de obtención de una menor ganancia o de una mayor pérdida, al haber quedado implícitamente integrado dicho gasto en la valoración de las referidas participaciones o acciones y, por tanto, en su valor de transmisión, teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94.1.a) de la Ley 35/2006, el valor de adquisición de tales participaciones o acciones será el valor de adquisición que corresponda a las participaciones reembolsadas de las que procedan.
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