La compensación del IVA agrario computa como ingreso y puede expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores de módulos y del REAGP

Publicado: 27 enero, 2026

AGRICULTURA, GANADEROS Y PESCADORES

IRPF. MÓDULOS. La compensación del IVA agrario computa como ingreso y puede expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores de módulos y del REAGP

El TEAC unifica criterio y confirma que, si al sumar las compensaciones del IVA se superan los 250.000 euros anuales, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

Fecha:  20/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAC de 20/01/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha confirmado que las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores deben computarse como ingresos a efectos de comprobar si se supera el límite de 250.000 euros anuales.

En consecuencia, si al sumar las ventas y dichas compensaciones se excede ese umbral, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP), debiendo tributar por estimación directa y régimen general del IVA.

Este criterio resulta aplicable hasta el ejercicio 2024, ya que solo a partir de 2025 la normativa excluye expresamente la compensación agraria del cómputo de ingresos.

 

HECHOS

La obligada tributaria, agricultora, tributaba:

    • En IRPF mediante el régimen de estimación objetiva (módulos).
    • En IVA mediante el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comprobó que, en el ejercicio anterior (2017), la contribuyente había superado el límite de 250.000 euros al incluir las compensaciones del IVA agrario percibidas (compensación a tanto alzado del REAGP) dentro de sus ingresos.

Con base en ello, la AEAT sostuvo que:

    • En IRPF, la contribuyente no podía seguir en módulos y debía tributar en estimación directa.
    • En IVA, quedaba excluida del REAGP y debía tributar por el régimen general.

El TEAR de Andalucía anuló la liquidación del IVA al entender que las compensaciones agrarias no debían computarse en el volumen de operaciones a efectos del límite de 250.000 euros del REAGP, apoyándose en el artículo 121 LIVA.

Frente a este criterio, la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija criterio en el siguiente sentido:

Las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deben incluirse en el cómputo de los ingresos para determinar si se supera el límite de 250.000 euros, lo que conlleva:

    • La exclusión del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), y
    • La exclusión del régimen especial del IVA (REAGP).

En consecuencia, si con las ventas más la compensación agraria se superan los 250.000 euros, el contribuyente queda fuera de ambos regímenes.

 

Fundamentos jurídicos del criterio del TEAC

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos clave:

a) Conexión normativa entre IRPF e IVA

El TEAC considera que el legislador ha querido ligar expresamente:

    • El régimen de módulos en IRPF, y
    • El REAGP en IVA,

utilizando la misma magnitud excluyente (250.000 €) y la misma forma de cálculo.

La remisión del artículo 43.2.a) del RIVA a la normativa del IRPF no es solo cuantitativa, sino también cualitativa, es decir, afecta a cómo se calcula el límite, no solo a la cifra.

 

b) Naturaleza de la compensación agraria

El Tribunal recuerda que la compensación del REAGP:

    • No es IVA,
    • No es una subvención,
    • No es una indemnización,

sino que constituye un mayor importe de la contraprestación, es decir, un ingreso real de la actividad destinado a compensar el IVA soportado no deducible.

Por tanto, debe computarse como ingreso.

 

c) Prevalencia de la normativa del IRPF frente al artículo 121 LIVA

Aunque el artículo 121 LIVA excluye la compensación agraria del concepto general de “volumen de operaciones”, el TEAC concluye que:

    • Dicho precepto no resulta aplicable para determinar la causa de exclusión del REAGP,
    • Porque el artículo 124 LIVA remite a un desarrollo reglamentario,
    • Y el reglamento (art. 43 RIVA) enlaza directamente con el cálculo de los rendimientos íntegros del IRPF.

 

d) Doctrina administrativa reiterada

El TEAC refuerza su criterio citando:

    • Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, V2047-07, V0119-09, V3499-20, V1615-21).
    • Su propia resolución de 15 de julio de 2024 (RG 5906/2022).

Todas ellas sostienen que la compensación agraria debe incluirse en el volumen de ingresos para comprobar si se supera el límite de 250.000 euros.

 

e) Confirmación legislativa posterior

El Tribunal destaca que solo a partir de 2025 (Orden HAC/1347/2024) el legislador excluye expresamente la compensación agraria del cómputo del volumen de ingresos.

Ello implica que, en ejercicios anteriores, como el analizado (2017–2018), la compensación sí debía incluirse, confirmando la interpretación de la AEAT.

 

Artículos

  • Artículo 124.Dos.3º LIVA. Establece la exclusión del REAGP cuando se supera un volumen de operaciones determinado reglamentariamente.
  • Artículo 43.2.a) RIVA. Fija el límite de 250.000 euros y remite a la normativa del IRPF para su determinación.
  • Artículo 32.2.b) RIRPF. Regula el límite de 250.000 euros de rendimientos íntegros para permanecer en módulos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017. Define el volumen de ingresos computable para módulos y régimen simplificado del IVA, sin excluir la compensación agraria.
  • Artículo 121 LIVA. Define el concepto general de volumen de operaciones, pero el TEAC limita su aplicación en este supuesto concreto.

 

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