LÍMITES MÓDULOS
IRPF. La DGT confirma que la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA no se incluye en el límite de ingresos para aplicar el método de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2025.
Fecha: 20/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0363-25 de 20/03/2025
HECHOS
- El consultante desarrolla una actividad agraria y determina el rendimiento de la misma conforme al método de estimación objetiva en el IRPF.
PREGUNTA:
- ¿Debe incluirse la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para determinar el límite por volumen de ingresos que delimita la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2025?
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
La DGT) responde que no debe incluirse la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cálculo del volumen de ingresos para determinar la posibilidad de aplicar el método de estimación objetiva en el IRPF en el ejercicio 2025.
Esta exclusión se fundamenta en el artículo 3.1.b) de la Orden HFP/1347/2024, que regula el método de estimación objetiva para 2025. El artículo establece que no se computarán como ingresos:
- Subvenciones corrientes o de capital.
- La compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- El propio IVA ni el recargo de equivalencia.
Se trata de una novedad respecto a años anteriores, en los que no estaba expresamente excluida esta compensación.
Artículos:
Orden HFP/1347/2024, artículo 3.1.b)
Regula los límites del volumen de ingresos para aplicar el método de estimación objetiva en 2025, estableciendo explícitamente qué conceptos no deben computarse, entre ellos la compensación del régimen especial del IVA. Se aplica directamente porque delimita el objeto de la consulta.
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