La compra de un vehículo eléctrico adquirido al concesionario cuando este último ya lo tiene matriculado no permite aplicar la deducción

Publicado: 14 mayo, 2024

IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES. La compra de un vehículo eléctrico adquirido al concesionario cuando este último ya lo tiene matriculado no permite aplicar la deducción. Sí es posible aplicar la deducción a la instalación del sistema de recarga en el domicilio.

 

Fecha: 12/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0379-24 de 12/03/2024

 

En octubre de 2023, la consultante compró un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. Dicho vehículo fue adquirido directamente al concesionario, el cual lo matriculó por primera vez en España en abril de 2022. Además, la consultante señala que la matriculación a su nombre se realizó en octubre de 2023. Por otra parte, la consultante manifiesta que el sistema de recarga de baterías para el vehículo eléctrico se instalará en su vivienda en abril o mayo de 2024.

Se pregunta por la posibilidad de aplicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso objeto de consulta, la consultante señala que adquirió un vehículo eléctrico en octubre de 2023, procediendo a matricularlo a su nombre en esa misma fecha. No obstante, manifiesta que dicho vehículo fue adquirido directamente a un concesionario, el cual realizó la primera matriculación del mismo en España en abril de 2022.

Por tanto, dado que la primera matrícula del vehículo en España no se ha realizado a nombre de la consultante, sino a nombre del concesionario, no se estaría cumpliendo el requisito señalado en apartado 2.4º) de la disposición adicional 58ª de la LIRPF, por lo que la consultante no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

Podrá deducirse las cantidades que satisfaga por la instalación en su vivienda del sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos, desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que, para poder aplicarse la citada deducción en el ejercicio 2024, no podrá finalizar la instalación con posterioridad a dicho ejercicio.

 

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