La consulta analiza las consecuencias fiscales de la transformación de una sociedad civil a sociedad mercantil aportando 2 locales

Publicado: 17 noviembre, 2021

Se analiza la transformación de una sociedad civil en mercantil y la aportación no dineraria de los socios a una entidad

Fecha: 23/08/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta DGT V2404-21 de 23/08/2021

HECHOS:

La sociedad civil está formada por dos socios, ostentando cada uno la propiedad del 50% del capital social de la entidad. La entidad consultante tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.

Los socios se plantean la posibilidad de transformar la entidad en una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

Dos de los locales donde se desarrolla la actividad figuran registrados en el activo de los estados financieros de la entidad. El primero de ellos se aportó por los socios como capital social en el contrato de constitución de la entidad, liquidándose el ITPAJD, concepto operaciones societarias, constitución de sociedad. El segundo de ellos se adquiere por los socios a través de compraventa en escritura pública, en la que se estipula que «sin trascendencia registral, hacen constar los compradores que la finca adquirida la incorporan a su activo social de la sociedad de la que son los únicos titulares, (…), habiéndose procedido a la compra de la finca por no tener personalidad jurídica dicha entidad». Dado que la entidad no ha llegado a inscribirse en el Registro Mercantil, el Sr. Registrador de la Propiedad ha negado, reiteradamente, la posibilidad de inscribir los locales a nombre de la entidad alegando que no tiene personalidad jurídica.

Los motivos económicos señalados son los siguientes:

– El sustancial cambio del régimen jurídico que rige para la entidad una vez que pasa a ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, que hace que la entidad lleve una contabilidad conforme al Código de Comercio, legalice los libros de contabilidad, y deposite las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

– Separar su patrimonio personal del empresarial, dado el continuo crecimiento de la entidad, considerándose conveniente la transformación dada la apertura de nuevos centros en municipios y provincias distintas, así como para abrir la posibilidad en el futuro de entrada de nuevos socios e inversores dada a expansión que está teniendo la actividad de la entidad.

La DGT:

La DGT analiza:

  • Transformación de la sociedad civil en una sociedad mercantil:

En la medida en que, conforme a la normativa civil o mercantil aplicable, en la operación de transformación no se altera la personalidad jurídica, ni se produce modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, y habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades, dicha operación no determinará la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma.

A efectos de futuras transmisiones, tanto la fecha como el valor de adquisición de las participaciones sociales recibidas como consecuencia de la transformación, serán los que correspondan a la participación en la sociedad civil que se transforma.

  • En una operación de aportación no dineraria por parte de los socios a favor de una SL:

Se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal, en los términos previstos para las aportaciones no dinerarias especiales realizadas por cada socio. A estos efectos, se entiende que los motivos económicos alegados para realizar las aportaciones son válidos.

 

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