La consultante es una entidad mercantil que va a realizar entregas de bienes sanitarios relacionados con el COVID-19, a Colegios Profesionales. Tipo 0 de IVA.

Publicado: 23 julio, 2020

Dentro del concepto entidades de derecho público a efectos de la aplicación del tipo cero previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 se incluyen, entre otros, los colegios profesionales.

Fecha: 01/07/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2237-20 de 01/07/2020

 

En relación con el tipo del Impuesto aplicable a las entregas de bienes necesarios para combatir el COVID-19 en las operaciones en las que el destinatario sea un colegio profesional, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), dispone lo siguiente:

“Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.”.

En relación con los destinatarios del referido tipo cero y su posible aplicación cuando los mismos sean colegios profesionales, debe señalarse que la Ley 37/1992 supone la transposición al Derecho interno de las previsiones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

La referencia a entidades de derecho público se contiene, entre otros, en el artículo 13 y 132 de la Directiva. El artículo 13 donde se establece el régimen de sujeción de las entidades públicas, en su versión en castellano establece: “Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público….”. En la versión inglesa la redacción es “States, regional and local government authorities and other bodies governed by public law”.

Será por tanto necesario determinar si las denominadas corporaciones de derecho público y, en particular, los colegios profesionales tienen o no naturaleza de entidades de derecho público, para lo cual habrá que acudir, de conformidad con el precepto anteriormente trascrito a su normativa específica.

CONCLUSIONES

Las Corporaciones de derecho público en cuanto ejercen funciones público-administrativas podrán ser consideradas entidades de derecho público a los efectos del artículo 8 del RDL 15/2020.

En consecuencia, dentro del concepto entidades de derecho público a efectos de la aplicación del tipo cero previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 se incluyen, entre otros, los colegios profesionales.

 

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