La cuantificación de la sanción por no atender un requerimiento de aportación de documentación de varios ejercicios …

Publicado: 27 septiembre, 2024

SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO

LGT. SANCIONES. La cuantificación de la sanción por no atender un requerimiento de aportación de documentación de varios ejercicios, la misma debe calcularse en función de la totalidad de las facturas no aportadas y no de forma separada por cada año.

 

Fecha: 17/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 17/04/2024

Un contribuyente, en el seno de un procedimiento inspector no aportó, tras más de tres requerimientos, las facturas emitidas y recibidas de los tres ejercicios comprobadas, siendo sancionada conforme a lo previsto en el artículo 203.6.b) 2º c, primer guión (magnitudes monetarias conocidas).

Criterio:

Aunque el requerimiento no atendido en el curso del procedimiento inspector se refiera a las facturas de diversos ejercicios, sólo se ha cometido una infracción consistente en no atender un requerimiento, por lo que el límite máximo de la sanción, 600.000 euros, se aplica atendiendo a la magnitud monetaria total de las facturas solicitadas y no aportadas, y no por ejercicios.

 Contexto:

  • La entidad XZ CB, dedicada a la medicina estética, fue objeto de una inspección fiscal que abarcó los ejercicios 2014 a 2016, encontrándose discrepancias en las declaraciones del IVA.
  • A lo largo del proceso, se solicitó reiteradamente a la entidad la presentación de documentos, que no fueron aportados.
  • Como resultado, la Administración impuso sanciones por infracción tributaria, considerando la conducta de la entidad como resistencia y obstrucción a las actuaciones de la Administración, tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT).

Hechos:

  • La inspección inició el 8 de mayo de 2018 con una entrada y registro en las oficinas de XZ CB, donde se incautaron documentos en papel y electrónicos. A pesar de múltiples requerimientos, la entidad no presentó la documentación solicitada, alegando que ya estaba en poder de la Administración tras el registro.
  • La Administración consideró que la falta de aportación de documentos constituyó una infracción por resistencia, imponiendo sanciones por un total de 1.378.998,15 euros, distribuidas entre los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Argumentos del Recurso:

  • XZ CB apeló alegando:
  • La inconstitucionalidad del artículo 203.6 de la LGT por falta de proporcionalidad.
  • Vulneración de derechos fundamentales durante la entrada y registro.
  • Inexistencia de culpabilidad, amparándose en el derecho a no aportar documentos ya presentados, según los artículos 34.1.h y 99.2 de la LGT.
  • Error en la cuantificación de la sanción, al considerarse cada año como una infracción separada.

Decisión del TEAC:

  • El TEAC desestimó la mayoría de las alegaciones, pero admitió que la cuantificación de la sanción debía reconsiderarse. Concluyó que, aunque la conducta de la entidad fue negligente y merecedora de sanción, se cometió una única infracción, no varias por cada ejercicio.
  • Por lo tanto, la sanción máxima debía calcularse en función de la totalidad de las facturas no aportadas y no de forma separada por cada año.
  • Esto resultó en la reducción de la sanción a 600.000 euros.

Conclusión:

El recurso fue estimado en parte, anulando la resolución impugnada en los términos señalados, principalmente ajustando la cuantía de la sanción por tratarse de una única infracción.

 Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Artículos en los que se basa esta Resolución:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículo 29: Obligaciones formales de los obligados tributarios.

Artículo 34.1.h): Derecho a no aportar documentos ya presentados que estén en poder de la Administración.

Artículo 99.2: Rehusar la presentación de documentos ya aportados y en poder de la Administración.

Artículo 107: Valor probatorio de las diligencias administrativas.

Artículo 150.4: Suspensión de plazos en procedimientos tributarios.

Artículo 179: Exoneración de responsabilidad por interpretación razonable de la norma.

Artículo 183.1: Elementos necesarios para la existencia de infracción tributaria.

Artículo 203: Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Artículo 230: Resolución acumulada de reclamaciones.

Sentencias y Autos de Tribunales:

Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2022: Desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 203.6.b) 1º de la LGT.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2022: Desestimación del recurso de casación sobre la inconstitucionalidad del artículo 203.6.b) 1º de la LGT.

 

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