La cuestión controvertida consiste en determinar si se puede exigir la responsabilidad del Art. 42.2.a) LGT en los supuestos en los que la ocultación de los bienes

Publicado: 12 diciembre, 2019

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria. La cuestión controvertida consiste en determinar si se puede exigir la responsabilidad del Art. 42.2.a) LGT en los supuestos en los que la ocultación de los bienes se produce por varios negocios jurídicos de manera simultánea o sucesiva y si concurre el presupuesto de hecho cuando los bienes ocultos o transmitidos han sufrido modificaciones a través de sucesivos negocios jurídicos llevados a cabo por los intervinientes en la ocultación

Fecha: 13/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder Consulta V2430-19 de 13/09/2019

 

Criterio:

La ocultación o transmisión a que se refiere el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, puede estar constituida, no solo por un acto o negocio jurídico, sino por varios que pueden llevarse a cabo tanto de manera simultánea como sucesiva, por un solo responsable o por varios, por lo que para determinar si se produce o no el supuesto de responsabilidad solidaria será necesario el análisis de todo el proceso en el que la ocultación se efectúa, en el que además se pueden producir modificaciones en el sentido de que la ocultación se produzca también en la transmisión de los títulos de propiedad que representen los bienes que con anterioridad salieron del patrimonio del deudor principal.

Unificación de criterio.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de LGT

Artículo 42. Responsables solidarios.

  1. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
  2. a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

 

 

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