Procedimiento de recaudación. La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos, médico-sanitarios y equivalentes son inembargables, o si han de sumarse a los sueldos y pensiones a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar el importe que haya de resultar embargable de esa suma.
Resumen:
Fecha: 27/02/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 27/02/2020
Criterio:
Los reembolsos totales o parciales obtenidos de cualquier entidad de previsión social por gastos farmacéuticos y médico-sanitarios son inembargables en cuanto estén destinados a sufragar los costes de los medicamentos y consultas médicosanitarias imprescindibles para que el interesado y sus allegados puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, a tenor del artículo 606.1º, último inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas
- El arrendamiento por habitaciones permite aplicar la reducción del 50 % en IRPF si se acredita el destino a vivienda habitual
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal

