La declaración de responsabilidad subsidiaria por la causa prevista en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003

Publicado: 25 julio, 2025

NO TIENE NATURALEZA SANCIONADORA

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.  La declaración de responsabilidad subsidiaria por la causa prevista en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador.

Fecha:  11/07/2025

Fuente:  web  de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 11/07/2025

HECHOS

  • La controversia tiene su origen en un acuerdo dictado por la AEAT mediante el cual se declaró la responsabilidad tributaria subsidiaria de D. M., en calidad de administrador de la mercantil X S.L., de conformidad con el artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria (LGT), ante la existencia de obligaciones tributarias impagadas.
  • La resolución fue impugnada ante el TEAR de Andalucía, que decretó su anulación por falta de acreditación suficiente del cese efectivo y definitivo de la actividad empresarial.
  • Posteriormente, la Administración reactivó el procedimiento mediante una nueva instrucción, aportando elementos adicionales de prueba que culminaron en un segundo acto de derivación de responsabilidad, igualmente anulado por el TEAR, al entender que la reiteración del procedimiento sobre los mismos hechos vulneraba los principios rectores del procedimiento sancionador.

PRONUNCIAMIENTO DEL TEAC:

    • El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve favorablemente el recurso extraordinario de alzada promovido por la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, fijando doctrina unificada en los siguientes términos: la Administración tributaria ostenta competencia para emitir un nuevo acto de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria frente al mismo sujeto y por los mismos hechos, cuando el anterior haya sido anulado por insuficiencia probatoria y siempre que el derecho a exigir el cobro no haya prescrito y la responsabilidad no tenga naturaleza sancionadora.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

    • Se distingue entre los supuestos de responsabilidad de carácter recaudatorio y los de naturaleza sancionadora, concluyendo que el supuesto previsto en el artículo 43.1 b) LGT no participa de los caracteres propios del ius puniendi.
    • Se reafirma que la nulidad por defecto material no impide el dictado de un nuevo acto si la Administración aporta elementos probatorios adicionales.
    • Se acoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acreditación del cese empresarial mediante prueba indiciaria, basada en indicadores objetivos como la ausencia de operaciones, trabajadores o presentación de declaraciones fiscales.
    • Se resalta la autonomía del procedimiento de derivación respecto del procedimiento de gestión de la deuda principal.

Artículos:

  • Art. 41 LGT: configura la institución de la responsabilidad tributaria, sus modalidades y efectos.
  • Art. 43.1 b) LGT: establece la responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas devengadas con anterioridad al cese de la entidad.
  • Art. 174 LGT: regula el procedimiento de declaración de responsabilidad.
  • Art. 176 LGT: define el régimen aplicable a la exigencia de responsabilidad subsidiaria.
  • Art. 242 LGT: articula el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
Si te ha interesado ... compártelo !