La deducción en el IS de los gastos de las nóminas de los socios-administradores y el socio no administrador si cumplen con los requisitos

Publicado: 22 octubre, 2024

NÓMINAS SOCIO-ADMINISTARDORES

  1. La DGT nos recuerda la deducción en el IS de los gastos de las nóminas percibidas por los socios-administradores (PF1 y PF2) y el socio no administrador si cumplen con los requisitos.

Fecha: 02/08/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1846-24 de 02/08/2024

 

Hechos que expone el consultante

  • La sociedad consultante se dedica al transporte de mercancías por carretera y tiene dos administradores solidarios, PF1 y PF2, que son también trabajadores de la empresa.
  • PF1 tiene el 51% de las participaciones y PF2 el 25%.
  • Un tercer socio, PF3, posee el 24% de las participaciones, no es administrador, pero trabaja en la empresa.
  • Todos están dados de alta en el régimen de autónomos (RETA) y perciben una nómina por su trabajo, pero los administradores no reciben retribución por su cargo de administración, que es gratuito según los estatutos.

Pregunta del consultante

  • El consultante pregunta si las nóminas percibidas por los socios-administradores (PF1 y PF2) y el socio no administrador (PF3) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2020 y 2021.

Contestación de la DGT

  • La DGT señala que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las operaciones entre personas vinculadas (socios con una participación del 25% o más) deben valorarse por su valor de mercado. En el caso de PF1 y PF2, sus nóminas como trabajadores deben cumplir este criterio de valoración para ser deducibles.
  • Adicionalmente, el artículo 11 de la LIS establece que los gastos deben imputarse al ejercicio en el que se devengan, y el artículo 15 indica que no serán fiscalmente deducibles las retribuciones que representen fondos propios o donaciones, aunque las nóminas derivadas de un contrato laboral no se incluyen en estas limitaciones.
  • Por tanto, las nóminas de PF1, PF2 y PF3 serán deducibles si cumplen con las condiciones legales de justificación documental, inscripción contable, y están valoradas conforme al principio de libre competencia.

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Regula el cálculo de la base imponible en el método de estimación directa, mediante la corrección del resultado contable de acuerdo con la normativa del Código de Comercio.

Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Establece que las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse a precio de mercado. Este artículo es relevante porque los socios tienen más del 25% de participación, lo que los convierte en partes vinculadas con la sociedad.

Artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Regula la imputación temporal de los ingresos y gastos, señalando que estos deben contabilizarse en el ejercicio en el que se devengan.

Artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Define qué gastos no son fiscalmente deducibles, incluyendo los que representan retribución de fondos propios o liberalidades, con excepción de las retribuciones laborales.

 

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