DEDUCCIÓN EN EJERCICIOS POSTERIORES
IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VEHÍCULO ELÉCTRICO. La deducción por adquisición de vehículo eléctrico no permite el arrastre de cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota
La DGT niega la posibilidad de aplicar en ejercicios posteriores el exceso no deducido de la deducción prevista en la Disposición adicional 58ª LIRPF
Fecha: 20/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1982-25 de 20/10/2025
SÍNTESIS: La DGT niega el arrastre de la deducción por vehículo eléctrico por insuficiencia de cuota. El exceso no aplicado en el IRPF se pierde si no existe cuota íntegra suficiente en el ejercicio correspondiente.
HECHOS
Según la consulta vinculante V1982-25, de 20 de octubre de 2025 :
- La consultante adquirió en 2024 un vehículo híbrido enchufable.
- El vehículo cumple los requisitos establecidos en la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 (LIRPF) para la aplicación de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante pregunta:
- Si puede deducirse en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.
En esencia, se plantea si existe la posibilidad de arrastrar el exceso de deducción no aplicado a ejercicios futuros.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos responde negativamente , señalando que:
- La deducción por adquisición de vehículos eléctricos está regulada en la Disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023.
- La norma regula:
- El porcentaje de deducción (15%).
- La base máxima (20.000 euros).
- El momento temporal de aplicación (periodo de matriculación o pago a cuenta, según los casos).
- Los requisitos objetivos del vehículo.
- La forma de minoración en cuota.
Sin embargo:
- La norma no prevé expresamente la posibilidad de trasladar a ejercicios futuros el importe no deducido por insuficiencia de cuota íntegra.
Fundamentos:
La DGT aplica un criterio de interpretación literal y restrictiva de los beneficios fiscales:
- Las deducciones tributarias son beneficios fiscales de aplicación estricta.
- Solo pueden aplicarse en los términos expresamente previstos en la ley.
- Al no contemplarse en la Disposición adicional 58ª ningún mecanismo de compensación o arrastre, no cabe su aplicación analógica ni extensiva.
Asimismo, el apartado 5 de la disposición establece que:
- El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de determinadas deducciones del artículo 68 LIRPF.
- No se regula ningún régimen de remanente.
Por tanto:
- Si en el periodo impositivo correspondiente no existe cuota íntegra suficiente, el exceso de deducción se pierde.
Artículos:
Disposición adicional quincuagésima octava LIRPF
Regula íntegramente la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Determina: los requisitos subjetivos y objetivos; base máxima; porcentaje de deducción; momento temporal de aplicación; forma de minoración de la cuota. No contempla el arrastre de deducciones no aplicadas, lo que fundamenta la negativa de la DGT.
Artículo 68 LIRPF. La DA 58ª establece que la deducción se resta de la cuota íntegra estatal después de las deducciones del artículo 68. Determina el orden de aplicación de deducciones en cuota. Confirma que estamos ante una deducción que opera exclusivamente dentro del periodo impositivo correspondiente.

