DEVOLUCIÓN
IEEPNR. El TEAC establece que la devolución del IEEPNR a adquirentes no contribuyentes no requiere la asunción del transporte, bastando la acreditación del envío fuera del TAI y del pago del tributo.
Resolución en unificación de criterio aclara los requisitos para la devolución del IEEPNR conforme al art. 81.1.d) de la Ley 7/2022, eliminando exigencias no previstas legalmente.
Fecha: 19/06/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAC de 19/06/2025
HECHOS:
- Con fecha 20 de octubre de 2023, un operador económico que no ostenta la condición de contribuyente del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables (IEEPNR), instó ante la AEAT la devolución del tributo conforme al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022, en base al envío de los productos gravados fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
- La Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Sevilla concedió parcialmente la devolución solicitada mediante resolución de 5 de marzo de 2024, denegando las operaciones en las que el solicitante no había asumido la organización del transporte, conforme al criterio expuesto en la consulta vinculante V0873-23 de la DGT.
- Se interpuso recurso de reposición (6 de mayo de 2024) y posteriormente reclamación ante el TEAR de Andalucía (6 de junio de 2024), ambas rechazadas bajo la misma fundamentación.
- El TEAR de Andalucía, en resolución de 30 de octubre de 2024, estimó la reclamación, considerando que el art. 81.1.d) no establece expresamente el requisito de asumir el transporte como condición para obtener la devolución.
- No obstante, el TEAR de Aragón (26 de julio de 2024) había resuelto en sentido contrario, generando un conflicto interpretativo.
- En virtud del art. 229.1.d) de la LGT, se activó el procedimiento de unificación de criterio ante el TEAC, con participación de la Dirección General de Tributos y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en el ejercicio de su competencia unificadora, acuerda:
- Que el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 configura un derecho a la devolución para adquirentes no contribuyentes que acrediten el envío de los productos fuera del territorio de aplicación del impuesto y el previo pago del tributo.
- Que no puede exigirse la asunción del transporte como requisito adicional, por no estar contemplado en el precepto legal.
- Que ostentarán legitimación tanto el proveedor nacional como el adquirente extranjero que reúnan los requisitos legales.
- Que la procedencia de la devolución estará supeditada a la prueba fehaciente de los hechos que la justifican y a la inexistencia de enriquecimiento injusto, cuya acreditación recae sobre la Administración tributaria.
Argumentación jurídica
- La interpretación de los preceptos tributarios debe realizarse atendiendo a su tenor literal, contexto y finalidad legislativa, conforme al art. 3.1 del Código Civil y el art. 12 de la LGT.
- La finalidad del IEEPNR, según el art. 67 de la Ley 7/2022, es la prevención de residuos derivados del uso de envases plásticos no reutilizables en el territorio nacional.
- El legislador ha dispuesto distintos mecanismos para evitar la imposición sobre productos destinados al exterior, como la no sujeción (art. 73), exención (art. 75), deducción (art. 80) y devolución (art. 81), cada uno con sus propios requisitos.
- El art. 81.1.d) no contiene la exigencia de que el solicitante haya asumido el transporte, a diferencia de otros supuestos regulados en la misma ley.
- Conforme a la jurisprudencia del TJUE (Vapo Atlantic, Petrotel-Lukoil), la Administración debe probar la existencia de enriquecimiento injusto para denegar una devolución, sin que quepa presumir la repercusión del impuesto.
Artículos:
- Art. 81.1.d) Ley 7/2022: Configura el derecho a devolución para adquirentes no contribuyentes.
- Art. 76 Ley 7/2022: Define la condición de contribuyente.
- Art. 229.1.d) Ley 58/2003: Regula la competencia del TEAC para unificar criterio.
- Art. 12 LGT: Establece los criterios hermenéuticos aplicables a las normas tributarias.
- Art. 3.1 CC: Recoge los principios generales de interpretación normativa.
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