REBUS SIC STANTIBUS
IVA/IRPF. ARRENDAMIENTO DE LOCAL. La DGT aclara el tratamiento fiscal de las devoluciones por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
Impacto en IVA e IRPF de la reducción judicial de rentas de arrendamiento durante la pandemia
Fecha: 05/05/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1072-25 de 25/06/2025
HECHOS
- Una comunidad de bienes es propietaria de un inmueble en alquiler.
- Una sentencia judicial de 2024 aplica la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento como consecuencia del COVID-19.
RECUERDA la cláusula: La cláusula rebus sic stantibus es un principio jurídico no codificado en nuestro ordenamiento, pero reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Permite modificar o resolver un contrato cuando, tras su celebración, se producen circunstancias extraordinarias, imprevisibles y sobrevenidas que alteran de forma radical el equilibrio de las prestaciones pactadas, volviendo excesivamente onerosa la obligación para una de las partes.
- Se condena a las integrantes de la comunidad a pagar al arrendatario 38.854,91 €, correspondientes a una reducción del 50% de las rentas pactadas durante las restricciones COVID (14/03/2020 a 09/09/2021), posteriormente moderadas en un 30% por el juez.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Qué incidencia tiene ese importe en el IVA y en el IRPF de la comunidad de bienes y de sus comuneras?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- IVA
- El arrendamiento constituye una prestación de servicios sujeta a IVA (art. 4, 5 y 11 Ley 37/1992).
- Al haberse dictado sentencia firme que reduce las rentas, procede la modificación de la base imponible conforme al art. 80.Dos LIVA, al haberse alterado el precio tras la operación.
- Ello obliga a rectificar las cuotas repercutidas (art. 89 LIVA), siempre dentro del plazo de 4 años.
- La rectificación debe documentarse mediante factura rectificativa (art. 15 RD 1619/2012).
- El sujeto pasivo puede optar entre:
a) Solicitar rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 LGT y arts. 126-129 RGAT).
b) Regularizar en declaraciones futuras, dentro de un año desde la rectificación.
- Se citan resoluciones del TEAC y sentencias del TS y TJUE que avalan la obligación de rectificar y la forma de hacerlo.
- IRPF
- Los ingresos por el arrendamiento son rendimientos del capital inmobiliario (art. 27.2 LIRPF y art. 8.3 LIRPF).
- La reducción de renta no constituye un saldo de dudoso cobro, sino una minoración de la renta reconocida judicialmente.
- La devolución de las cantidades no afecta a la declaración de 2024, sino a los ejercicios en que se declararon los ingresos (2020 y 2021).
- Para regularizar, debe presentarse rectificación de autoliquidaciones de esos ejercicios (art. 120 LGT).
Artículos citados y su relevancia
- Art. 4, 5 y 11 LIVA: Definen el hecho imponible y la consideración de empresario/profesional y prestación de servicios (arrendamiento).
- Art. 80 LIVA: Regula la modificación de la base imponible por resolución judicial que altere el precio.
- Art. 89 LIVA: Establece la obligación y plazos para rectificar las cuotas repercutidas.
- Art. 15 RD 1619/2012: Regula la expedición de facturas rectificativas
- Art. 23.1 LIRPF y art. 13.e RIRPF: Regulan gastos deducibles y saldos de dudoso cobro.
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