MODIFICACIÓN DE SU PERMISO DE RESIDENCIA PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
RÉGIMEN DE DESPLAZADOS. La DGT aclara las implicaciones fiscales de cambiar de contrato laboral a actividad económica en el marco del régimen especial para trabajadores desplazados.
Fecha: 21/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2248-24 de 21/10/2024
Hechos expuestos por el consultante
- El consultante, de nacionalidad argentina, está acogido al régimen especial de tributación previsto para trabajadores desplazados a España. Este régimen, vigente entre 2023 y 2028, fue solicitado debido a su contrato laboral en una empresa española.
- Posteriormente, en 2024, obtuvo la modificación de su permiso de residencia para ejercer una actividad por cuenta propia, planificando desarrollar software para empresas extranjeras (clientes 100 % no residentes en España).
- El consultante plantea darse de baja en su trabajo actual y darse de alta como autónomo.
Cuestión planteada
- El consultante pregunta si, al cesar su relación laboral y comenzar una actividad económica como autónomo, podrá seguir aplicando el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos
Condiciones generales del régimen especial (artículo 93 LIRPF)
- Este régimen permite tributar como no residente mientras se mantiene la residencia fiscal en España, cumpliendo ciertos requisitos. Entre ellos, el desplazamiento debe estar motivado por circunstancias específicas, como un contrato de trabajo, ser administrador, o desarrollar actividades económicas de carácter emprendedor o altamente cualificadas.
- En el caso planteado, la actividad económica propuesta no encaja en los supuestos de “actividad emprendedora” o de “profesionales altamente cualificados”.
Implicaciones del cambio a actividad económica
- Según el artículo 118 del Reglamento del IRPF (RIRPF), un incumplimiento de las condiciones del régimen especial, como el inicio de actividades económicas fuera de los supuestos del artículo 93.1.b) de la LIRPF, implica la exclusión inmediata del régimen.
- Actividades económicas sin carácter emprendedor o no relacionadas con servicios a empresas emergentes no son compatibles con este régimen.
Conclusión
- El cambio planteado por el consultante (dejar su empleo y convertirse en autónomo desarrollando software para empresas extranjeras) no cumple las condiciones del artículo 93 de la LIRPF. Por tanto, se excluiría del régimen especial en el período impositivo en que se produzca este cambio.
- Concluye que el consultante perdería el derecho a tributar bajo el régimen especial porque las actividades económicas que propone desarrollar (desarrollo de software para empresas extranjeras) no se enmarcan dentro de los supuestos permitidos por el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Normas aplicables
Ley del IRPF (Ley 35/2006)
Artículo 93: Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados. Este artículo regula las condiciones para acceder al régimen especial, indicando que solo ciertas actividades económicas califican.
Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
Artículo 113: Definición de actividades económicas cualificadas.
Artículo 118: Exclusión del régimen especial en caso de incumplimiento de condiciones.