GRUPO EMPRESARIAL INTERNACIONAL
IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF puede aplicarse, aunque no exista facturación intragrupo
Lo relevante es que el trabajo realizado en el extranjero genere una ventaja o utilidad para la entidad no residente del grupo, no la existencia de una facturación efectiva entre entidades vinculadas.
Fecha: 10/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2400-25 de 10/12/2025
SÍNTESIS: La DGT aclara que la exención por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p) de la LIRPF puede aplicarse, aunque no exista facturación intragrupo entre la sociedad española y la entidad extranjera del grupo.
El criterio determinante no es la existencia de refacturación, sino que los servicios prestados por el trabajador desplazado generen una ventaja o utilidad para la entidad no residente. Para ello, la DGT remite al concepto de servicios intragrupo de la normativa de operaciones vinculadas, excluyendo las actividades que se realicen únicamente en interés del accionista o de la matriz.
HECHOS
La entidad consultante es una sociedad española perteneciente a un grupo empresarial internacional.
Cuenta con determinados trabajadores —principalmente del equipo directivo— que desarrollan funciones corporativas dentro del grupo, tales como:
- Director General
- Vicepresidente Financiero
- Vicepresidenta de Recursos Humanos
- Otros directivos corporativos.
Estos trabajadores se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España.
Características relevantes:
- Los trabajadores mantienen su relación laboral con la sociedad española.
- La retribución es abonada por la sociedad empleadora española.
- No existe relación laboral especial distinta de la ordinaria.
- Las funciones desempeñadas son funciones corporativas internas dentro del grupo empresarial.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
La sociedad plantea a la Dirección General de Tributos si:
Las retribuciones percibidas por los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero pueden beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF.
En particular, desea aclarar:
- Si para aplicar la exención es necesario que exista una facturación efectiva entre entidades del grupo por los servicios prestados por dichos trabajadores.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La DGT concluye que la aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF no exige necesariamente la existencia de facturación intragrupo.
Lo relevante es que los trabajos realizados en el extranjero se presten efectivamente en beneficio de una entidad no residente del grupo.
- Requisitos de la exención del artículo 7.p) LIRPF
La DGT recuerda que para aplicar la exención deben cumplirse tres requisitos principales:
- Trabajos efectivamente realizados en el extranjero
- Trabajos realizados para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero
- Que en el país donde se realizan los trabajos exista un impuesto análogo al IRPF y no sea paraíso fiscal
Además:
- La exención se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
- Es incompatible con el régimen de excesos para trabajadores destinados en el extranjero.
- Servicios intragrupo
Cuando los trabajos se realizan dentro de un grupo de empresas, debe analizarse si existe un servicio intragrupo.
Para ello se aplica la normativa de operaciones vinculadas.
Según la DGT:
- Existe servicio intragrupo cuando la actividad prestada genera o puede generar una ventaja o utilidad económica para la entidad destinataria.
- El criterio para determinarlo es si una empresa independiente estaría dispuesta a pagar por dicho servicio o a realizarlo internamente.
Por tanto:
- No es imprescindible que exista facturación efectiva entre entidades del grupo.
- Lo determinante es que el trabajo realizado beneficie realmente a la entidad extranjera.
- Exclusión de actividades propias de la matriz
La DGT distingue entre:
Actividades que sí pueden generar servicio intragrupo
Por ejemplo:
- servicios administrativos
- servicios financieros
- gestión de recursos humanos
- dirección estratégica que beneficie a filiales
En estos casos puede entenderse que el trabajo beneficia a la entidad extranjera, pudiendo aplicarse la exención.
Actividades propias del accionista (shareholder activities)
Si el trabajo responde exclusivamente al interés del accionista o de la matriz, no se considerará servicio intragrupo.
Ejemplo:
- funciones propias de control societario del grupo.
En esos casos no se cumpliría el requisito para aplicar la exención.
Artículos
Artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Este artículo regula la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Se aplica porque:
- establece los requisitos para que los rendimientos del trabajo queden exentos,
- fija el límite máximo de 60.100 euros,
- y determina que el trabajo debe prestarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero.
Artículo 6 del Reglamento del IRPF. Desarrolla reglamentariamente la exención del artículo 7.p).
Se aplica porque:
- concreta cómo determinar si el trabajo se realiza para una entidad no residente,
- establece que, en grupos empresariales, se considerará cumplido el requisito cuando exista un servicio intragrupo que genere ventaja o utilidad para la entidad destinataria,
- regula el cálculo proporcional de la renta exenta según los días trabajados en el extranjero.
Artículo 18.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Regula las operaciones vinculadas y servicios intragrupo.
Se aplica porque:
- define cuándo un servicio entre entidades vinculadas puede considerarse efectivamente prestado,
- exige que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad para el destinatario.
Este artículo es clave para determinar si el trabajo del empleado desplazado constituye un servicio para la entidad extranjera.

