IVA. Posibilidad de renuncia a la exención del IVA en la adquisición de un inmueble sin división horizontal.
Consulta V0625-19 de 22/03/2019
La DGT estimaba, hasta la contestación a esta consulta, que en los supuestos de segundas transmisiones de bienes inmuebles sin división horizontal compuestos por viviendas y locales comerciales no cabía practicar la renuncia parcial a la exención del IVA.
Hechos de la consulta:
Promotora inmobiliaria que quiere transmitir un edificio de oficinas el cual constituye una única unidad registral ya que no ha sido objeto de división horizontal.
La consultante llevó a cabo obras de rehabilitación a los efectos del artículo 20.Uno.22º, de la Ley del IVA. Desde la finalización de dichas obras en el año 2016, determinadas oficinas independientes del edificio han sido objeto de arrendamiento sin opción de compra a terceros si bien, en el momento de la transmisión, solo una de esas oficinas ha sido objeto de arrendamiento durante más de dos años
La DGT entiende que:
De la información aportada en el escrito de consulta resulta que, de la totalidad de las oficinas que van a ser transmitidas y que conforman el edificio titularidad de la consultante, solo una de ellas ha sido utilizada ininterrumpidamente durante más de dos años en virtud de contrato de arrendamiento sin opción de compra a tercero distinto del adquirente.
Por tanto,
- en la medida en que dicha parte independiente del edificio susceptible de uso autónomo haya sido utilizada ininterrumpidamente durante más de dos años, por persona distinta del futuro adquirente, la entrega posterior de la misma tiene la consideración de segunda entrega conforme a lo establecido anteriormente, estando esta segunda entrega de esa parte del edificio, por consiguiente, sujeta y exenta al IVA, sin perjuicio de la tributación que proceda por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
En cuanto a la posibilidad de renunciar a la exención relativa a la transmisión de la oficina que se considera segunda entrega, matiza la DGT, que cabría dicha renuncia siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el apartado Dos del mismo artículo 20 de la Ley del IVA.
- Por el contrario, la transmisión correspondiente a las partes independientes del edificio respecto de las que concurran los requisitos para tener la consideración de primera entrega de edificación será una operación de entrega de bienes sujeta y no exenta del IVA.
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