La DGT analiza el requisito de mantenimiento de los fondos propios a efectos de la reserva de capitalización

Publicado: 15 noviembre, 2022

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La DGT analiza el requisito de mantenimiento de los fondos propios a efectos de la reserva de capitalización.

 

Fecha: 30/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2099-22 de 30/09/2022

 

HECHOS:

La entidad consultante ha aplicado la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por reserva de capitalización en sus autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, cumpliéndose los requisitos para ello según se manifiesta en el escrito de consulta.

Está previsto que el resultado de la entidad consultante durante los ejercicios 2021 a 2024, ambos inclusive, va a ser de cero euros.

PREGUNTA:

Si, a efectos de cumplir con el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, será preciso mantener hasta el año 2026 el incremento de fondos propios acumulado durante los citados ejercicios 2018 a 2020, junto con el importe de los fondos propios existente al inicio del ejercicio 2018, para consolidar las reducciones por reserva de capitalización acumuladas en dichos ejercicios.

Si es posible repartir, antes del transcurso del plazo de mantenimiento de cinco años, las reservas acumuladas a inicio del ejercicio 2018, anteriores a la aplicación de la reducción por reserva de capitalización del ejercicio 2018.

La DGT:

Tal y como establece el artículo 25.1.a) de la LIS, el importe del incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo en el supuesto en el que haya pérdidas contables en la entidad.

De conformidad con la literalidad del artículo, el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento exigido por el precepto legal.

En cuanto al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los 5 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.

Por ello, respecto a las reducciones practicadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, para cumplir el requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, en cada uno de los 5 años a partir de la conclusión de dichos periodos impositivos (2019 a 2023, 2020 a 2024 y 2021 a 2025, respectivamente), la diferencia entre los fondos propios al cierre de cada uno de esos ejercicios, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio 2018, 2019 y 2020, según corresponda, sin incluir los resultados del ejercicio anterior en cada caso, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción en cada uno de los ejercicios señalados.

En el presente caso, según se manifiesta en el escrito de consulta, se está planteando que, en alguno de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento de 5 años, se produzca una disminución de la partida de reservas voluntarias existente al inicio del ejercicio 2018 como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas.

Por tanto, dicho cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se produzca a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 en función de si el reparto de reservas se produce dentro del plazo de mantenimiento de 5 años correspondiente a alguno de dichos ejercicios.

 

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