La DGT analiza el tratamiento contable y fiscal de la indemnización percibida por responsabilidad patrimonial del Estado por el IIVTNU

Publicado: 13 abril, 2026

TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL

IS. INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La DGT analiza el tratamiento contable y fiscal de la indemnización percibida por responsabilidad patrimonial del Estado por el IIVTNU

La DGT fija el criterio de devengo en la firmeza de la sentencia y califica la indemnización como ingreso excepcional.

Fecha:  08/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0006-25 de 08/01/2026

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos (Consulta V0006-26) analiza el tratamiento contable y fiscal de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU.

    • Contablemente:
      La indemnización se califica como ingreso excepcional, mientras que los intereses de demora constituyen ingresos financieros.
    • Devengo:
      El ingreso se reconoce cuando la sentencia adquiere firmeza, momento en que el derecho es cierto, y no en el cobro.
    • Fiscalmente (IS):

La renta se integra en la base imponible conforme al principio de devengo, coincidiendo con el criterio contable.

    • Excepción:
      Cabe aplicar imputación por cobros si el pago se difiere más de un año (operaciones a plazo).

 

HECHOS

La entidad consultante:

    • Adquiere un inmueble mediante leasing inmobiliario (18/01/20X0).
    • Satisface el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), registrándolo contablemente como mayor valor del terreno.
    • Tras diversos recursos judiciales (incluyendo el Tribunal Supremo), presenta reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado (24/11/20X4).
    • La reclamación es estimada (21/12/20X5).
    • Percibe en 20X6:
      • El importe de la indemnización.
      • Intereses de demora.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta:

    • Tratamiento contable y fiscal de:
      • La indemnización recibida.
      • Los intereses de demora.
    • Periodo de imputación de dichos ingresos en el Impuesto sobre Sociedades.

 Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos

A) Principio general: conexión contabilidad-fiscalidad

La DGT recuerda que:

    • La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido conforme a la normativa fiscal.
    • Rige el principio de devengo, conforme al cual los ingresos se imputan cuando se producen, no cuando se cobran.

B) Tratamiento contable

Con base en informe del ICAC:

    1. Naturaleza del derecho
    • Antes de la resolución firme:
      • Existe un activo contingente (incertidumbre sobre el resultado del litigio).
    • Tras la firmeza de la sentencia:
      • Nace un derecho de crédito cierto.
      • Se reconoce un ingreso contable.
    1. Momento de reconocimiento
    • El ingreso se reconoce cuando:
      • La sentencia es firme.
      • El derecho es cierto, cuantificable y controlable económicamente.
    1. Calificación contable
    • La indemnización se registra como:
      • Ingreso excepcional (cuenta 778 del PGC).
    • Los intereses de demora:
      • Se registran como ingresos financieros (subgrupo 76).
    1. Devengo contable
    • Se aplica el principio de devengo:
      • No se espera al cobro.
      • El ingreso surge con la firmeza de la resolución judicial.

 C) Tratamiento fiscal (Impuesto sobre Sociedades)

    1. Regla general
    • La indemnización:
      • Se integra en la base imponible en el período en que se devenga.
      • Es decir, cuando la sentencia adquiere firmeza.
    1. Regla especial (operaciones a plazos)
    • Si el cobro:
      • Se difiere más de un año desde el devengo,
      • Puede aplicarse el criterio de imputación según exigibilidad de cobros (art. 11.4 LIS).
    • En caso contrario:
      • Se aplica el criterio general del devengo.
    1. Intereses de demora
    • Reciben el mismo tratamiento fiscal que la indemnización.

 

Artículos aplicables y explicación

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

  • Artículo 10.3 LIS. Establece que la base imponible parte del resultado contable, lo que fundamenta la remisión al tratamiento contable de la indemnización.
  • Artículo 11.1 LIS. Introduce el principio de devengo, clave para determinar que la renta se imputa cuando la sentencia es firme.
  • Artículo 11.4 LIS. Permite la imputación diferida en caso de cobros aplazados, aplicable si el pago se extiende más de un año.
  • Artículo 17.1 LIS. Remite a criterios contables de valoración, reforzando la relevancia del PGC en la calificación del ingreso.

Plan General de Contabilidad (PGC)

  • Marco Conceptual (principio de devengo, definición de activos e ingresos).Determina cuándo nace el ingreso.

Define el paso de activo contingente a activo real.

Referencias doctrinales y resoluciones relacionadas

Consultas ICAC (BOICAC)

  • BOICAC nº 105 (2016)
    • Tratamiento del reintegro de ingresos indebidos.
    • Determina cuándo reconocer un activo.
  • BOICAC nº 108 (Consulta 3)
    • Reconocimiento de ingresos tras sentencia firme.
    • Refuerza el criterio de “valor consolidado”.

 

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