TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL
IS. INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La DGT analiza el tratamiento contable y fiscal de la indemnización percibida por responsabilidad patrimonial del Estado por el IIVTNU
La DGT fija el criterio de devengo en la firmeza de la sentencia y califica la indemnización como ingreso excepcional.
Fecha: 08/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0006-25 de 08/01/2026
SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos (Consulta V0006-26) analiza el tratamiento contable y fiscal de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU.
- Contablemente:
La indemnización se califica como ingreso excepcional, mientras que los intereses de demora constituyen ingresos financieros. - Devengo:
El ingreso se reconoce cuando la sentencia adquiere firmeza, momento en que el derecho es cierto, y no en el cobro. - Fiscalmente (IS):
- Contablemente:
La renta se integra en la base imponible conforme al principio de devengo, coincidiendo con el criterio contable.
- Excepción:
Cabe aplicar imputación por cobros si el pago se difiere más de un año (operaciones a plazo).
- Excepción:
HECHOS
La entidad consultante:
- Adquiere un inmueble mediante leasing inmobiliario (18/01/20X0).
- Satisface el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), registrándolo contablemente como mayor valor del terreno.
- Tras diversos recursos judiciales (incluyendo el Tribunal Supremo), presenta reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado (24/11/20X4).
- La reclamación es estimada (21/12/20X5).
- Percibe en 20X6:
- El importe de la indemnización.
- Intereses de demora.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
- Tratamiento contable y fiscal de:
- La indemnización recibida.
- Los intereses de demora.
- Periodo de imputación de dichos ingresos en el Impuesto sobre Sociedades.
- Tratamiento contable y fiscal de:
Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos
A) Principio general: conexión contabilidad-fiscalidad
La DGT recuerda que:
- La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido conforme a la normativa fiscal.
- Rige el principio de devengo, conforme al cual los ingresos se imputan cuando se producen, no cuando se cobran.
B) Tratamiento contable
Con base en informe del ICAC:
- Naturaleza del derecho
- Antes de la resolución firme:
- Existe un activo contingente (incertidumbre sobre el resultado del litigio).
- Tras la firmeza de la sentencia:
- Antes de la resolución firme:
- Nace un derecho de crédito cierto.
- Se reconoce un ingreso contable.
- Momento de reconocimiento
- El ingreso se reconoce cuando:
- La sentencia es firme.
- El derecho es cierto, cuantificable y controlable económicamente.
- El ingreso se reconoce cuando:
- Calificación contable
- La indemnización se registra como:
- Ingreso excepcional (cuenta 778 del PGC).
- Los intereses de demora:
- La indemnización se registra como:
- Se registran como ingresos financieros (subgrupo 76).
- Devengo contable
- Se aplica el principio de devengo:
- No se espera al cobro.
- El ingreso surge con la firmeza de la resolución judicial.
C) Tratamiento fiscal (Impuesto sobre Sociedades)
- Regla general
- La indemnización:
- Se integra en la base imponible en el período en que se devenga.
- Es decir, cuando la sentencia adquiere firmeza.
- La indemnización:
- Regla especial (operaciones a plazos)
- Si el cobro:
- Se difiere más de un año desde el devengo,
- Puede aplicarse el criterio de imputación según exigibilidad de cobros (art. 11.4 LIS).
- En caso contrario:
- Si el cobro:
- Se aplica el criterio general del devengo.
- Intereses de demora
- Reciben el mismo tratamiento fiscal que la indemnización.
Artículos aplicables y explicación
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Artículo 10.3 LIS. Establece que la base imponible parte del resultado contable, lo que fundamenta la remisión al tratamiento contable de la indemnización.
- Artículo 11.1 LIS. Introduce el principio de devengo, clave para determinar que la renta se imputa cuando la sentencia es firme.
- Artículo 11.4 LIS. Permite la imputación diferida en caso de cobros aplazados, aplicable si el pago se extiende más de un año.
- Artículo 17.1 LIS. Remite a criterios contables de valoración, reforzando la relevancia del PGC en la calificación del ingreso.
Plan General de Contabilidad (PGC)
- Marco Conceptual (principio de devengo, definición de activos e ingresos).Determina cuándo nace el ingreso.
Define el paso de activo contingente a activo real.
Referencias doctrinales y resoluciones relacionadas
Consultas ICAC (BOICAC)
- BOICAC nº 105 (2016)
- Tratamiento del reintegro de ingresos indebidos.
- Determina cuándo reconocer un activo.
- BOICAC nº 108 (Consulta 3)
- Reconocimiento de ingresos tras sentencia firme.
- Refuerza el criterio de “valor consolidado”.
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