SOCIEDAD HOLDING
IP. PARTICIPACIONES EXENTAS. REQUISITO DE LA PRINCIPAL FUENTE DE RENTA. La DGT analiza el tratamiento de las retribuciones (que represente la principal fuente de rentas) en el año de constitución de una holding a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La DGT permite excluir del cómputo las retribuciones percibidas de sociedades participadas antes de la reestructuración para cumplir el requisito de principal fuente de renta en la holding
Fecha: 27/01/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V0145-26 de 27/01/2026
SÍNTESIS: En la consulta , la DGT analiza el cumplimiento del requisito de que la remuneración por funciones directivas represente más del 50% de los rendimientos, en un supuesto de creación de una sociedad holding.
La Dirección General de Tributos concluye que, en el ejercicio en que se realiza la reestructuración, no deben computarse las retribuciones percibidas de las sociedades filiales con anterioridad, permitiendo así que se cumpla el requisito respecto de la holding.
Este criterio, basado en el artículo 5.2 del RD 1704/1999 y en el principio de neutralidad fiscal, evita que las reorganizaciones empresariales perjudiquen el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
HECHOS
- El consultante posee, junto con otra persona (sin vínculo familiar), el 50% del capital de cuatro sociedades limitadas.
- Ambos ejercen funciones de dirección en dichas entidades, percibiendo una remuneración que supera el 50% de sus rendimientos totales, cumpliendo los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la LIP.
- En 2025 constituyen una sociedad holding, a la que aportan sus participaciones.
- Desde ese momento:
- Dejan de percibir retribuciones de las sociedades filiales.
- Pasan a percibirlas exclusivamente de la holding.
- Sin embargo, en el ejercicio 2025:
- Las retribuciones previas (de las filiales) son superiores a las de la holding.
- Por ello, no se cumple aparentemente el requisito del 50% respecto de la holding.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
El consultante plantea:
- Cómo deben computarse las retribuciones en 2025 (año de constitución de la holding)
- A efectos de verificar el requisito de que la remuneración por funciones de dirección en la holding constituya la principal fuente de renta (>50%), exigido para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La DGT concluye que:
- Deben excluirse del cómputo las retribuciones percibidas de las sociedades filiales antes de la reestructuración.
- En consecuencia, sí puede cumplirse el requisito del 50% respecto de la holding en el ejercicio 2025.
Fundamentos jurídicos
La DGT basa su criterio en:
- Aplicación del art. 5.2 del RD 1704/1999
- Este precepto establece que:
- Cuando se ejercen funciones directivas en varias entidades,
- El cálculo del 50% debe hacerse separadamente,
- Excluyendo las retribuciones de otras entidades.
Aunque el caso no es simultáneo sino sucesivo, la DGT extiende este criterio.
- Interpretación finalista: neutralidad fiscal
- La DGT aplica una interpretación basada en:
- Neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración
- Evita que:
- La DGT aplica una interpretación basada en:
- Un cambio organizativo (crear una holding)
- perjudique artificialmente el acceso a la exención.
- Doctrina administrativa previa
La DGT se apoya expresamente en consultas anteriores:
En todas ellas se admite una interpretación flexible en casos de reorganización empresarial.
Conclusión jurídica
- En el ejercicio de reestructuración:
- Las retribuciones previas de las filiales
- no deben computarse para analizar el requisito del 50% en la holding.
Artículos
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio). Regula la exención de participaciones en entidades. Establece los requisitos clave: Actividad económica; Porcentaje de participación; Funciones de dirección + remuneración >50% (letra c)
- Artículo 5 del RD 1704/1999Desarrolla los requisitos de la exención. En particular: Art. 5.1.d): regula el requisito del 50%. Art. 5.2: establece que el cálculo se hace: Separadamente por entidad; Excluyendo otras remuneraciones.
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