La operativa de la compensación por “click and collect” del franquiciador a la franquicia está sujeta al 21% de IVA. La operativa de acuerdo con una estrategia omnicanal como la de este caso no estará sujeta al IVA porque supone una indemnización.
Fecha: 23/08/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2392-21 de 23/08/2021
HECHOS:
La consultante es una mercantil dedicada al comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado y artículos de piel en régimen de franquicia, siendo la empresa franquiciada y explotando el modelo de negocio de la empresa franquiciadora únicamente a través de la venta en tiendas físicas.
La empresa franquiciadora ha desarrollo el modelo de negocio de acuerdo con una estrategia omnicanal, fundamentalmente, tiendas físicas y medios telemáticos (internet). Como consecuencia de dicha estrategia, la empresa franquiciadora ofrece a la consultante dos tipos de compensaciones:
– Compensación por el «click and collect» por la compra en línea pero recogida en la tienda física de la franquiciada.
– Compensación omnicanal. Supone una compensación a la franquiciada con un porcentaje de las ventas realizadas directamente en línea con la empresa franquiciadora que se correspondan con el área geográfica de influencia de los establecimientos (tiendas físicas) de la franquiciada.
La modalidad omnicanal, conocida como Omnichannel en inglés, permite que el usuario utilice una aplicación para encontrar un zapato, probarlo en la tienda y recibirlo en casa.
Omnicanal es una estrategia de marketing que busca ofrecer una experiencia única e interconectada a los clientes a través del diálogo y alineación de canales online y offline. Es decir, en lugar de trabajar en paralelo, todos los canales están diseñados y orquestados para cooperar entre sí.
Un ejemplo básico para definir lo que es la omnicanalidad es cuando un usuario mantiene comunicación con una empresa a través de sus redes sociales, pero al mismo tiempo tiene la disponibilidad de enviar un correo electrónico y también visitar su sucursal física
La DGT:
Así, en relación con la primera de ellas, esto es, la compensación por el “click and collect”, de la información suministrada se deduce que la misma estaría retribuyendo un servicio de entrega prestado por la consultante a la empresa franquiciadora en la tienda física de la primera en relación con las compras en línea que se efectúan directamente con la segunda.
En estas circunstancias, dicho pago constituye la contraprestación de una prestación de un servicio sujeto al IVA efectuada por la consultante a favor de la empresa franquiciadora, por lo que deberá repercutir en factura la cuota correspondiente del impuesto al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.
Por el contrario, la denominada compensación omnicanal a que se refiere la consulta, parece tener carácter indemnizatorio de los daños y perjuicios derivados del crecimiento de las ventas en línea en detrimento de las ventas en las tiendas físicas de la consultante, esto es, compensaría el lucro cesante sufrido por la consultante, por lo que no constituiría contraprestación de operación alguna sujeta al IVA efectuada por la consultante a favor de la empresa franquiciadora.
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