La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

Publicado: 12 diciembre, 2025

NEUTRALIDAD FISCAL

IS. FUSIÓN DENTRO DEL RÉGIMEN ESPECIAL. La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal.

La operación de fusión por absorción entre dos sociedades participadas por el mismo socio persona física se considera amparada por el régimen especial de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que existan motivos económicos válidos.

Fecha:  15/09/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1625-25 de 15/09/2025

 

HECHOS:

Hechos expuestos por el consultante:

    • PF1, persona física, es socio único de dos entidades:
      • Entidad A: dedicada a la venta y distribución de equipos electrónicos.
      • Entidad B: dedicada al arrendamiento de inmuebles, cuyo único activo es un inmueble en alquiler en España.
    • La entidad B no genera suficientes ingresos y ha necesitado financiación del socio.
    • Ambas entidades presentan relaciones de préstamo con PF1 y B tiene bases imponibles negativas pendientes.
    • Se propone una fusión por absorción de B por A, sin ampliación de capital, con el objetivo de simplificar la estructura y gestión empresarial, y optimizar recursos financieros.

CUESTIONES PLANTEADAS A LA DGT:

    • ¿Puede considerarse la operación como amparada por el régimen especial de reestructuración empresarial del Capítulo VII del Título VII de la LIS?
    • ¿Son suficientes los motivos económicos esgrimidos para aplicar el régimen de neutralidad fiscal según el artículo 89.2 de la LIS?

RESPUESTA DE LA DGT:

La Dirección General de Tributos considera aplicable el régimen especial de neutralidad fiscal en la operación de fusión planteada, sobre la base de lo siguiente:

    • Régimen mercantil: Se cumple con los requisitos del artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023. No es necesario aumento de capital al ser sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.
    • Régimen fiscal:
    • La fusión se ajusta a lo previsto en el art. 76.1.a) LIS, permitiendo la transmisión de patrimonio sin necesidad de atribuir nuevos valores al socio único.
    • La no integración de rentas en base imponible se regula en los arts. 77 y 81 LIS.
    • La subrogación en bases imponibles negativas de la sociedad absorbida está prevista en el art. 84.2 y DT 16ª LIS.
    • Los motivos económicos expuestos —simplificación administrativa, optimización financiera y mejora de solvencia— se consideran válidos y no buscan una ventaja fiscal espuria (art. 89.2 LIS).
    • La DGT reconoce la legitimidad de la economía de opción siempre que no haya un objetivo principal de evasión fiscal, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.

Normativa:

  • Artículo 76.1.a) LIS: Define el concepto de fusión, permitiendo la operación sin atribución de valores cuando el socio es único.
  • Artículo 77 LIS: Establece la no integración de rentas en la base imponible por la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Artículo 78 LIS: Permite mantener valores fiscales y fechas de adquisición en operaciones de reestructuración.
  • Artículo 81 LIS: Regula la tributación de socios, permitiendo neutralidad fiscal si son residentes.
  • Artículo 84.2 LIS: Permite la transmisión de bases imponibles negativas bajo ciertas condiciones.

Disposición Transitoria 16ª LIS: Limita la compensación de BINs cuando hayan causado deterioro de la participación antes de 2013.

  • Artículo 89.2 LIS: Cláusula antiabuso: el régimen no se aplica si el objetivo principal es el fraude o evasión fiscal.
  • Real Decreto-ley 5/2023, art. 56: Regula las operaciones estructurales entre sociedades con socio único directo.

 

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