La DGT confirma la imputación de rentas inmobiliarias salvo prueba de inutilización del inmueble

Publicado: 22 enero, 2025

CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE RUINA

IRPF. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS. La DGT confirma la imputación de rentas inmobiliarias salvo prueba de inutilización del inmueble

Fecha: 23/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2262-24 de 23/10/2024

 

Hechos que expone el consultante

La consultante es usufructuaria de una finca clasificada catastralmente como de uso industrial. En dicha finca existe una construcción que anteriormente fue utilizada para actividades agrícolas, pero que actualmente se encuentra en estado de ruina.

 

Pregunta del consultante

Se solicita aclarar si procede imputar rentas inmobiliarias en el IRPF por la construcción o por la totalidad de la finca.

 

Contestación de la Dirección General de Tributos

La contestación aborda lo siguiente:

Imputación de rentas inmobiliarias según el artículo 85 de la Ley del IRPF:

Este artículo establece que, en el caso de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no esenciales para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, y que no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos del capital, se imputará como renta inmobiliaria un porcentaje del valor catastral.

  • El porcentaje aplicable será del 2% o del 1,1% dependiendo de si los valores catastrales han sido revisados en los últimos diez años.
  • No se imputará renta inmobiliaria en el caso de inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

Obligación de acreditar la situación del inmueble:

  • Si el inmueble está en estado ruinoso, el contribuyente debe demostrar que no es susceptible de uso mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de comprobación de la Administración Tributaria.
  • En caso de que la construcción sea considerada susceptible de uso, la consultante deberá imputar la renta inmobiliaria correspondiente al valor catastral total de la finca. Si se demuestra que el inmueble no es susceptible de uso, no procederá dicha imputación.

En conclusión:

  • lo determinante en estos supuestos será que el inmueble en cuestión no sea susceptible de uso, pero el contribuyente deberá acreditar las causas que imposibilitan el uso del inmueble, mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de comprobación de la Administración Tributaria.

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 85 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la imputación de rentas inmobiliarias para bienes no afectos a actividades económicas. Este artículo es clave porque delimita las condiciones en las que se imputan rentas inmobiliarias y las excepciones aplicables.

 

Si te ha interesado ... compártelo !