COPROPIEDAD
IRPF. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La DGT confirma que cada copropietario solo puede deducir en proporción a su titularidad, aunque haya asumido íntegramente el coste de las obras
El criterio administrativo vincula el derecho a deducción a la titularidad jurídica del inmueble, impidiendo deducir más allá del porcentaje de copropiedad aunque se haya soportado íntegramente el gasto.
Fecha: 20/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0097-26 de 20/01/2026
SÍNTESIS: La DGT, en la consulta V0097-26, analiza un supuesto de copropiedad en el que uno de los titulares asume el 100% del coste de obras de mejora energética en una vivienda.
El criterio administrativo es claro: la deducción en el IRPF debe aplicarse en proporción a la titularidad del inmueble, no al importe efectivamente pagado.
En consecuencia, aunque un copropietario haya soportado íntegramente el gasto, solo podrá deducir el porcentaje correspondiente a su cuota de propiedad.
Este criterio refuerza la doctrina consolidada de la Administración: los beneficios fiscales vinculados a inmuebles se atribuyen según la titularidad jurídica, no según el esfuerzo económico individual.
HECHOS
- El consultante es copropietario al 50% de una vivienda unifamiliar.
- En el año 2024 se realizaron obras de mejora de eficiencia energética en dicha vivienda.
- El consultante manifiesta haber asumido la totalidad del coste de las obras, pese a la copropiedad.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
- Si puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética por el 100% de las cantidades satisfechas,
- O si, por el contrario, debe limitarse a su porcentaje de titularidad (50%) en la vivienda.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- No es posible aplicar la deducción por el total del gasto asumido.
- Cada copropietario solo puede deducir en proporción a su porcentaje de titularidad, es decir, el 50% en este caso.
Esto es así aunque uno de los copropietarios haya pagado la totalidad de las obras o la factura esté a su nombre.
Argumentación jurídica
La DGT fundamenta su respuesta en los siguientes criterios:
- Naturaleza de la deducción
- La deducción del 60% por rehabilitación energética (DA 50ª LIRPF) se aplica a:
- “cantidades satisfechas por el titular de la vivienda”.
- La titularidad del inmueble determina el derecho a la deducción, no solo el pago.
- La deducción del 60% por rehabilitación energética (DA 50ª LIRPF) se aplica a:
- Relación entre gasto y titularidad
- En caso de copropiedad:
- El derecho a deducir se vincula a la cuota de participación en el inmueble.
- Por tanto, el gasto deducible se imputa proporcionalmente a dicha titularidad.
- En caso de copropiedad:
- Prueba del pago
- La DGT admite que:
- Los copropietarios pueden acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho que han satisfecho cantidades.
- Sin embargo, esta prueba no altera el límite de deducción por titularidad.
- La DGT admite que:
- Irrelevancia de la factura
- El hecho de que la factura esté emitida a nombre de uno solo:
- No modifica el criterio de reparto proporcional.
Normativa
- Disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF. Regula las deducciones por obras de eficiencia energética (20%, 40% y 60%). En particular, el apartado 3 establece: Deducción del 60% por rehabilitación energética en edificios residenciales. Determina quién puede deducir (titular) y qué cantidades.
- Artículos 105 y siguientes de la Ley General Tributaria. Regulan los medios de prueba en materia tributaria.
Permiten acreditar quién ha pagado las obras, pero: no modifican la regla sustantiva de imputación por titularidad.
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