La DGT considera el ajedrez como un deporte que, al no realizarse por una entidad de carácter social, estará sujeta al 21% de IVA

Publicado: 3 febrero, 2022

Persona física que imparte clases extraescolares de ajedrez. La DGT considera el ajedrez como un deporte que, al no realizarse por una entidad de carácter social, estará sujeta al 21% de IVA

Este Centro directivo informa que las clases de ajedrez impartidas por la persona física consultante, aun cuando se encuentren incluidas en los planes de programación anuales de los centros educativos, estarán sujetas y no exentas del IVA y tributarán al tipo general del 21%.

Fecha: 16/11/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta de la DGT V2841-21 de 16/11/2021

 

HECHOS:

EL consultante es una persona física que imparte clases de ajedrez en distintos centros escolares.

La DGT:

El artículo 20.uno.9º de la citada Ley 37/1992 dispone que estará exenta:

“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

  1. a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

  1. b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
  2. c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
  3. d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.”

No obstante lo anterior, la referida la exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 9º y 10º de la Ley 37/1992 no es extensible a los servicios objeto de consulta dado que es criterio de este Centro directivo, mantenido en varias contestaciones vinculantes (por todas, la contestación vinculante de 14 de septiembre de 2017, consulta número V2323-17), calificar al ajedrez como un deporte, tal y como lo califica el Consejo Superior de Deportes, por lo que dichos servicios, relativos a la práctica del deporte, no tienen la consideración de clases a título particular.

Por otra parte, la Ley del Impuesto prevé en su artículo 20.uno.13º un supuesto de exención específico para los servicios relativos a la práctica del deporte, exención que tampoco sería aplicable al supuesto planteado en el escrito de consulta, dado que deben efectuarse, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que no concurre en el consultante.

Por su parte, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992 que establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91 de la citada Ley no contiene la aplicación del tipo impositivo reducido a una serie de prestaciones de servicios, como son, entre otras, a las prestaciones de servicios a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

En consecuencia, con lo anterior este Centro directivo informa que las clases de ajedrez impartidas por la persona física consultante, aun cuando se encuentren incluidas en los planes de programación anuales de los centros educativos, estarán sujetas y no exentas del impuesto sobre el Valor Añadido y tributarán al tipo general del 21 por ciento.

 

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