DOS PAGADORES.La DGT considera la existencia de 2 pagadores en el caso de cobrar 2 pensiones del Estado diferentes.
En tanto no se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el INSS sigue manteniendo validez el criterio de existencia de dos pagadores
Fecha: 30/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0682-22 de 30/03/2022
HECHOS:
Indica el consultante que viene percibiendo dos pensiones a cargo del INSS y que están consideradas como efectuadas por dos pagadores diferentes.
Para abordar el asunto planteado se toma como punto de partida que las pensiones percibidas por el consultante corresponden una a la Seguridad Social y la otra a Clases Pasivas.
PREGUNTA:
Consideración de la existencia de dos pagadores distintos a los efectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF.
La DGT:
De acuerdo con lo expuesto, en el caso analizado el criterio que venía manteniendo este Centro directivo consideraba que nos encontrábamos en presencia de dos pagadores: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996—), respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto a la pensión de Clases Pasivas, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 14.000 euros anuales, siempre que las cantidades percibidas del segundo, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros anuales
Ahora bien, las modificaciones introducidas en 2020 en la gestión del Régimen de Clases Pasivas motivan el replanteamiento por el consultante del criterio expuesto en el párrafo anterior; lo que nos lleva para su análisis a la disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE del día 1 de mayo), donde se establece que “con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado”.
A su vez, la disposición adicional cuarta del mismo Real Decreto determina lo siguiente:
“1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público.
- Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior”.
Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la misma norma establece en su apartado 7:
“Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
(…)”.
Conforme con la normativa expuesta, en tanto no se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue manteniendo validez el criterio de existencia de dos pagadores antes expuesto: el INSS, respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto a la pensión de Clases Pasivas.
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