RESIDENCIA HABITUAL
IRPF. La DGT determina que dos viviendas no conectadas interiormente (aunque se encuentran en el mismo edificio, una encima de otra) no pueden considerarse una única vivienda habitual para fines fiscales, aunque se usen de forma indistinta.
Fecha: 31/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1262-24 de 31/05/2024
HECHOS:
El consultante es propietario de dos viviendas situadas en el mismo edificio, una encima de la otra, y no están comunicadas internamente. Ambas viviendas tienen referencias catastrales diferentes. El consultante y su cónyuge utilizan ambas viviendas de forma habitual, compartiendo su uso y destinando una de ellas como dormitorio adicional cuando reciben visitas familiares.
El consultante pregunta si, para efectos de la declaración de la renta, puede considerar ambas viviendas como una sola vivienda habitual.
La DGT:
El consultante no puede considerar las dos viviendas como una sola vivienda habitual para efectos de la declaración de la renta. Se deberá realizar la imputación de rentas inmobiliarias para la vivienda que no sea considerada la residencia habitual.
Fundamenta su respuesta en:
Regulación de la Imputación de Rentas Inmobiliarias:
La normativa vigente establece que la imputación de rentas inmobiliarias se refiere a bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluyendo la vivienda habitual.
Interpretación del Centro:
Según consultas previas (V2025-06, V1522-10, V3659-16 y V3378-20), cuando dos viviendas contiguas están unidas interiormente y se habitan permanentemente, se pueden considerar como una única vivienda habitual, quedando excluidas del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.
Aplicación al Caso Concreto:
En este caso, las dos viviendas no están unidas interiormente, por lo que no pueden considerarse como una única vivienda habitual. En consecuencia, se deberá imputar rentas inmobiliarias respecto a la vivienda que no tenga la consideración de habitual.
Criterio de Residencia Habitual:
Cuando hay duplicidad de domicilios y dudas sobre cuál constituye la residencia habitual, el carácter de habitual se otorga a la vivienda donde se reside por más tiempo durante el período impositivo. Un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual.
Artículos Relacionados
- Las costas procesales como gasto deducible en IRPF cuando derivan de la actividad económica del contribuyente
- Los beneficios por venta de «Exchange Traded Commodities» están sujetos a retención en el IRPF
- Las criptomonedas de un mismo tipo deben considerarse bienes homogéneos y aplicar el criterio FIFO en su transmisión, pese a no encajar en el concepto de «valores homogéneos» del Reglamento del IRPF