GESTIÓN EXTERNALIZADA
IS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. La DGT determina que existe una actividad económica en filiales que de dedican al arrendamiento de inmuebles aunque la gestión esté externalizada a los efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS
Una sociedad que arrienda naves logísticas mediante un gestor externo no es patrimonial y puede aplicar la exención por venta de filiales
Fecha: 30/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1547-25 de 01/09/2025
HECHOS
- Una sociedad española, propiedad de un fondo de inversión, desarrolla una plataforma logística en España.
- Su negocio consiste en promover, arrendar y gestionar naves logísticas a través de filiales 100% participadas, cada una titular de un activo.
- La gestión del arrendamiento y del desarrollo (relación con inquilinos, cobros, mantenimiento, comercialización, etc.) está externalizada en una entidad gestora profesional (Z), sin personal propio en las filiales.
- Se prevé la venta de las filiales en el futuro y se consulta si esta estructura puede beneficiarse de la exención del art. 21 LIS al transmitir participaciones.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Si las filiales realizan una actividad económica de arrendamiento conforme al 5.1 LIS, pese a no tener empleados propios, por tener gestión externalizada, y si por tanto la sociedad matriz puede aplicar la exención del art. 21 LIS en la venta de las participaciones, sin verse afectada por la excepción del art. 21.5.a) LIS (entidades patrimoniales).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT reconoce que existe actividad económica, aunque la gestión esté totalmente subcontratada a una entidad especializada, dado que:
- La magnitud del negocio (varias naves, elevada facturación y complejidad operativa) demuestra una verdadera organización empresarial, aunque los medios sean externos.
- Se cumple la ordenación de medios materiales y humanos exigida por el art. 5.1 LIS.
- Por tanto, las sociedades del grupo no son patrimoniales (art. 5.2 LIS).
- La exención del art. 21 LIS será aplicable en la futura venta de participaciones, sin que opere la excepción del art. 21.5.a).
Fundamento:
- La DGT subraya que el concepto de “actividad económica” en el Impuesto sobre Sociedades es autónomo y no debe confundirse con el del IRPF. Además, el análisis debe hacerse a nivel de grupo mercantil (art. 42 CCom).
Artículos
- Art. 5 LIS: Define “actividad económica” y cuándo una entidad es patrimonial. La DGT interpreta que la externalización de la gestión cumple la exigencia de medios.
- Art. 21 LIS: Regula la exención por venta de participaciones; aplicable si la filial realiza actividad económica.
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