PARTIDOS DE FÚTBOL
IVA. TIPO DE IVA APLICABLE. La DGT distingue el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol según el carácter de la competición.
El tipo reducido del 10% se aplica a la Primera RFEF por su carácter aficionado, mientras que la Copa del Rey tributa al 21% por la participación habitual de equipos profesionales.
Fecha: 24/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1751-25 de 24/09/2025
SÍNTESIS: El IVA de las entradas de fútbol depende del carácter real de la competición
SUBTÍTULO: La Primera RFEF tributa al 10% y la Copa del Rey al 21% por la participación de equipos profesionales.
La DGT aclara que el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol depende de si el espectáculo tiene carácter aficionado.
Así, los partidos de Primera RFEF tributan al 10%, al tratarse de una competición no profesional sin participación habitual de equipos profesionales. En cambio, los encuentros de la Copa del Rey tributan al 21%, ya que, pese a su carácter formalmente no profesional, participan de forma regular clubes de Primera y Segunda División, lo que impide calificar el espectáculo como aficionado.
El criterio fijado por la DGT es que no solo importa la naturaleza jurídica de la competición, sino también la participación efectiva de equipos profesionales.
HECHOS
El consultante es un club de fútbol que:
- Participa en la Primera División RFEF (tercera categoría del fútbol español).
- También compite en la Copa de S.M. el Rey.
- Comercializa entradas para ambos tipos de partidos.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se solicita determinar:
- El tipo impositivo de IVA aplicable a las entradas de:
- Partidos de Primera RFEF.
- Partidos de la Copa del Rey.
- El tipo impositivo de IVA aplicable a las entradas de:
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Conclusión de la DGT
- Primera RFEF → 10% IVA
- Copa del Rey → 21% IVA (en general)
Razonamiento jurídico
a) Regla general y excepción
- El IVA se aplica con carácter general al 21% (art. 90 LIVA).
- Se aplica el tipo reducido del 10% a:
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado (art. 91.Uno.2.8º LIVA).
b) Clave interpretativa: carácter “aficionado” vs “profesional”
La DGT establece que:
- El tipo reducido depende de que el espectáculo sea aficionado.
- Para ello, se debe atender a la normativa deportiva, en particular:
- La Ley 39/2022 del Deporte.
- La calificación de competiciones (profesionales o no) por el Consejo Superior de Deportes.
c) Caso de la Primera RFEF
- Está calificada como competición no profesional.
- No participan equipos profesionales de forma habitual.
Conclusión:
Tiene carácter de espectáculo deportivo aficionado → IVA 10%.
d) Caso de la Copa del Rey
- Formalmente es competición no profesional.
- Sin embargo:
- Participan equipos de Primera y Segunda División (profesionales).
- Esta participación es habitual y no eventual.
Conclusión:
NO puede considerarse espectáculo aficionado → IVA 21%.
e) Doctrina de la DGT
Un espectáculo solo es “aficionado” si:
- Se celebra en una competición no profesional y
- No participan de forma no eventual equipos o deportistas profesionales.
Artículos
Ley 37/1992 del IVA
- Artículo 90.Uno. Establece el tipo general del 21%: punto de partida para todas las operaciones.
- Artículo 91.Uno.2.8º. Tipo reducido del 10% para espectáculos deportivos aficionados: base jurídica para aplicar el 10% a la Primera RFEF.
- Ley 39/2022, del Deporte
- Artículo 78. Clasifica las competiciones en profesionales o aficionadas: criterio general interpretativo.
- Artículo 83. Define las competiciones profesionales: permite identificar cuándo una competición tiene carácter profesional.
- Artículo 84. Define las competiciones aficionadas: base para considerar la Primera RFEF como aficionada.
Normativa federativa (RFEF)
Reglamento General RFEF (art. 209). Clasifica:
Primera RFEF → no profesional
Copa del Rey → no profesional pero con participación de equipos profesionales
elemento decisivo para la calificación final del IVA.
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