La DGT estima que interponer un procedimiento especial de revisión contra actos de liquidación no se pierde el derecho a la reducción de la sanción al no tener la consideración de recurso

Publicado: 11 enero, 2021

REDUCCIÓN SANCIONES POR NO RECURRIR. La DGT estima que interponer un procedimiento especial de revisión contra actos de liquidación no se pierde el derecho a la reducción de la sanción al no tener la consideración de recurso.

 

De iniciarse dicho procedimiento especial de revisión contra los actos de liquidación y sanción no se perdería el derecho a las reducciones de la sanción al no tener la consideración de recurso o reclamación a los efectos del artículo 188.2.b) y 3.4º párrafo de la LGT

Fecha: 06/11/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3293-20 de 06/11/2020

 

HECHOS:

La consultante manifiesta que, como consecuencia de la iniciación de un procedimiento de inspección cuyas actuaciones se extendieron al IRPF 2012 y cuyo resultado se documentó en un acta de conformidad, se le impuso una sanción por importe de 37.958,75 euros el 4 de octubre de 2016 ingresando un total de 19.928,34 euros ese mismo mes al concurrir las circunstancias exigidas para la aplicación de las reducciones recogidas en los apartados 1.b) y 3 del artículo 188 de la LGT. Precisa que no ha interpuesto ningún tipo de reclamación o recurso ordinario.

PREGUNTA;

Si, en caso de instar la iniciación de un procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación y la sanción, se le puede exigir el importe de las reducciones practicadas.

La DGT:

En este sentido, en base a la redacción literal del artículo 188.2.b) y 188.3.4º párrafo de la LGT en relación con el artículo 213.1 y 216.a) del mismo Cuerpo legal se puede llegar a la conclusión de que el procedimiento de nulidad de pleno derecho no se subsumiría dentro del concepto de “recursos y reclamaciones” del artículo 188 LGT.

Asimismo, hay que señalar que se entiende que la finalidad de la devolución de la reducción tiene su origen en desincentivar la litigiosidad entre la Administración tributaria y los contribuyentes generada a través de la interposición de recursos o reclamaciones ordinarias. En este punto, hay que destacar que a diferencia de los recursos o reclamaciones ordinarios de las letras b) y c), respectivamente, del artículo 213.1 de la LGT, la declaración de nulidad de pleno derecho es un procedimiento extraordinario que solo se puede iniciar por motivos tasados y que se predica de actos firmes.

Los razonamientos anteriores se han reflejado también en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central con nº de referencia 00/1875/2006; de 30 de mayo.

En consecuencia, de iniciarse dicho procedimiento especial de revisión contra los actos de liquidación y sanción no se perdería el derecho a las reducciones de la sanción al no tener la consideración de recurso o reclamación a los efectos del artículo 188.2.b) y 3.4º párrafo de la LGT..

 

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