La DGT estudia la deducibilidad de los gastos de comidas con clientes en el IRPF de los autónomos

Publicado: 13 marzo, 2026

COMIDAS CON CLIENTES

IRPF. GASTOS ACTIVIDAD PROFESIONAL. La DGT estudia la deducibilidad de los gastos de comidas con clientes en el IRPF de los autónomos

La DGT confirma que los gastos por atenciones a clientes pueden ser deducibles si están correlacionados con los ingresos, correctamente justificados y dentro del límite del 1 % de la cifra de negocios

 

Fecha:  17/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2525-25 de 17/12/2025

 

SÍNTESIS: La DGT analiza si los gastos de comidas con clientes realizados por un autónomo pueden deducirse en el IRPF. Concluye que estos gastos pueden tener la consideración de atenciones a clientes o proveedores, por lo que serán fiscalmente deducibles siempre que exista correlación con los ingresos de la actividad.

Para su deducción deben cumplirse además los requisitos generales: correcta imputación temporal, registro contable y adecuada justificación documental, siendo la factura el medio prioritario de prueba. Asimismo, estos gastos están sujetos al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios.

La DGT recuerda que la valoración de la realidad del gasto y de los medios de prueba corresponde a los órganos de comprobación de la AEAT, por lo que el contribuyente deberá poder acreditar que la comida responde a una finalidad profesional.

 

HECHOS

  • El consultante es un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes.
  • Estas comidas se producen en el contexto de su actividad profesional y se plantean como gastos derivados de la relación comercial con los clientes.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

El contribuyente plantea dos cuestiones principales:

    1. Cómo deben justificarse estos gastos de comidas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    2. Si dichos gastos pueden considerarse fiscalmente deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica.

QUÉ CONTESTA LA DGT

La DGT responde analizando la normativa aplicable al rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF y la deducibilidad de los gastos.

  1. Determinación del rendimiento de actividades económicas
    • La DGT recuerda que el artículo 28 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades, con ciertas especialidades.
    • Por tanto, para analizar la deducibilidad de los gastos se acude a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  1. Principio de correlación entre gastos e ingresos

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que:

    • Los gastos deben estar correlacionados con los ingresos.
    • Solo serán deducibles aquellos incurridos en el ejercicio de la actividad económica.

Por tanto:

    • Si el gasto está vinculado a la actividad profesional, podrá ser deducible.
    • Si no se acredita dicha vinculación, no será deducible fiscalmente.
  1. Gastos por atenciones a clientes o proveedores

La DGT analiza específicamente los gastos por atenciones a clientes, dentro de los cuales pueden encuadrarse las comidas con clientes.

La normativa establece que:

    • No se consideran liberalidades los gastos por atenciones a clientes o proveedores.
    • Estos gastos sí pueden ser deducibles.
    • Existe un límite cuantitativo del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
  1. Requisitos formales para deducir el gasto

Además de la correlación con los ingresos, el gasto debe cumplir otros requisitos:

    1. Correcta imputación temporal.
    2. Registro contable o en los libros obligatorios del autónomo.
    3. Justificación documental adecuada.
  1. Justificación de los gastos

Respecto a la prueba del gasto, la DGT señala:

    • La factura es el medio prioritario de justificación.
    • No obstante, la factura no es una prueba absoluta.
    • Si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponde al contribuyente probar la efectividad de la operación.

Por último, la DGT aclara que no puede pronunciarse sobre la deducibilidad concreta de los gastos, ya que la valoración de las pruebas corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la AEAT.

 

Artículos

  • Artículo 28 de la Ley del IRPF. Regula la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, estableciendo que se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades. Es el punto de partida para analizar la deducibilidad de los gastos del autónomo.
  • Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Define cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, partiendo del resultado contable y aplicando las correcciones fiscales. Este precepto es relevante porque las normas de este impuesto se aplican también a las actividades económicas en IRPF.
  • Artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Regula los gastos fiscalmente no deducibles, excluyendo de dicha categoría los gastos por atenciones a clientes o proveedores, aunque establece el límite del 1 % de la cifra de negocios.
  • Artículo 106.4 de la Ley General Tributaria. Establece la forma de justificar los gastos deducibles, indicando que debe hacerse prioritariamente mediante factura, aunque la Administración puede exigir pruebas adicionales sobre la realidad de las operaciones.
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