IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. La DGT examina si está sujeto al impuesto las bolsas de basura, el film transparente para conservar y las bolsas de congelación, estando las bolsas de basura no sujeto y sí los otros dos productos.
Fecha: 10/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0016-23 de 10/01/2023
El consultante expone que las bolsas de basura, el film para conservar y las bolsas de congelación se venden en los comercios como artículos acabados para uso doméstico.
Si tales productos tienen, o no, la consideración de envases a los efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
A) Por lo que respecta a las bolsas de basura que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico:
No encaja en la definición de envase del artículo 2.m) de la LRSCEC, por lo que no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.
B) En relación con el film para conservar que se vende en los comercios como artículo acabado para uso doméstico:
Este producto este producto sí que tendría la consideración de envase y también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.
C) Por último, en cuanto a las bolsas de congelación que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico
Este producto sí que tendría la consideración de envase y también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto
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