La DGT niega aplicar la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan de pensiones en distintos años

Publicado: 19 enero, 2026

REDUCCIÓN DEL 40%

IRPF. RESCATE PLAN DE PENSIONES.  La DGT niega aplicar la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan de pensiones en distintos años

La DGT aclara que la reducción solo puede aplicarse a un único rescate en forma de capital por contingencia de jubilación, aunque proceda de un único plan de pensiones.

 

Fecha:  27/08/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1546-25 de 27/08/2025

 

SÍNTESIS: La DGT aclara que la reducción del 40% por aportaciones a planes de pensiones anteriores a 2007 solo puede aplicarse a un rescate en forma de capital por cada contingencia (como la jubilación), aunque el partícipe realice varios rescates parciales del mismo plan en ejercicios distintos. Esta reducción podrá aplicarse por cada plan de pensiones diferente, siempre dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.

 

HECHOS

El consultante es partícipe de varios planes de pensiones con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Tiene intención de rescatarlos por la contingencia de jubilación. En concreto, desea saber si puede:

    1. Aplicar la reducción del 40% a las prestaciones recibidas por jubilación.
    2. Aplicar dicha reducción en varios rescates parciales en ejercicios distintos procedentes de un mismo plan de pensiones.

 

PREGUNTA

    • ¿Es posible aplicar la reducción del 40% del régimen transitorio del IRPF al rescate de planes de pensiones por jubilación, especialmente si se hacen varios rescates parciales del mismo plan en distintos ejercicios?

 

RESPUESTA DGT

La DGT responde afirmativamente de forma parcial, realizando las siguientes precisiones:

 1. Naturaleza de las prestaciones: Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley 35/2006 (LIRPF).

 2. Aplicación del régimen transitorio (DT 12.ª LIRPF):

      • Las prestaciones derivadas de contingencias (como la jubilación) acaecidas desde 1 de enero de 2007 pueden beneficiarse del régimen anterior a dicha fecha, pero solo respecto de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
      • La reducción del 40% solo puede aplicarse si se cobra la prestación en forma de capital y dentro del plazo establecido:
        • Ejercicio de la contingencia o los dos siguientes.
        • Ocho años siguientes si la jubilación ocurrió entre 2011 y 2014.
        • Hasta 31 de diciembre de 2018 si la contingencia fue en 2010 o antes.

3. Aplicación a varios planes de pensiones:

    • Puede aplicarse la reducción del 40% a cada plan de pensiones distinto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores en cuanto a forma de cobro (capital) y plazos.

 4. Aplicación a rescates parciales de un mismo plan:

    • No puede aplicarse la reducción del 40% a varios rescates parciales en ejercicios diferentes procedentes del mismo plan de pensiones y por la misma contingencia (jubilación).
    • Solo podrá beneficiarse de la reducción una única vez por contingencia, aunque el consultante podrá elegir el ejercicio en que aplicarla, dentro del plazo permitido.

 

Normativa:

  • Artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley 35/2006 (LIRPF): Considera rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de planes de pensiones.
  • Disposición Transitoria Duodécima de la LIRPF: Establece el régimen transitorio que permite aplicar la reducción del 40% a aportaciones anteriores a 2007 y fija los plazos para su aplicación.

 

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