EXTINCIÓN CONTRATO MERCANTIL
IRPF. APLICACIÓN 30%. La DGT niega la aplicación de la reducción del 30% a indemnización por extinción de contrato mercantil de un abogado
Fecha: 01/08/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1832-24 de 01/08/2024
HECHOS:
Indica la consultante: «Me he dedicado a la actividad profesional de abogado durante 35 años prestando mis servicios para un solo despacho, facturando solamente a dicho despacho todos los rendimientos correspondientes a mi actividad en el IRPF por el régimen de estimación directa simplificada. Durante todos los años de mi ejercicio nunca facturé a nombre de ningún otro despacho ni cliente. El citado despacho ha extinguido mi contrato mercantil al no poder seguir haciendo frente al pago de mis honorarios profesionales, firmando con el mismo un documento por el que me dan una indemnización de un año de salario como si se tratara de un despido objetivo. Dicha indemnización me la abonarán en dos plazos, la mitad en 2023 y el otro 50% en 2024».
CUESTIÓN PLANTEADA:
- El consultante pregunta si dicha indemnización puede considerarse un rendimiento irregular según el artículo 32.1 de la LIRPF, lo cual permitiría aplicar una reducción del 30%.
RESPUESTA DE LA DGT:
- La DGT concluye que no es aplicable la reducción del 30% sobre la indemnización, basándose en los siguientes puntos:
Periodo de generación:
La indemnización no se generó a lo largo del contrato, sino que está vinculada a su resolución. A diferencia de los rendimientos del trabajo, para los rendimientos de actividades económicas no se contempla un periodo de generación similar al tiempo trabajado.
Carácter de la indemnización:
Aunque el Reglamento del IRPF permite aplicar la reducción a indemnizaciones por cese de actividades económicas, en este caso, la indemnización se debe a la finalización de un contrato mercantil, no al cese de la actividad profesional.
En resumen, la indemnización recibida no se considera un rendimiento irregular conforme al artículo 32.1 de la Ley del IRPF, por lo que no puede beneficiarse de la reducción del 30%.
Artículos en los que se fundamente esta consulta:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 32.1: Este artículo regula la reducción del 30% aplicable a los rendimientos netos de actividades económicas cuando se han generado en un período superior a dos años o cuando se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF:
Artículo 25: Especifica qué se considera como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y que pueden beneficiarse de la reducción mencionada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Incluye aspectos como indemnizaciones por cese de actividades económicas, pero aclara que no todas las indemnizaciones pueden acogerse a esta reducción.
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