La DGT niega la aplicación del artículo 20.6 LISD cuando el donante es una sociedad

Publicado: 7 enero, 2026

INAPLICABILIDAD DE LA REDUCCIÓN DEL 95 % EN DONACIÓN DE PARTICIPACIONES REALIZADA POR PERSONA JURÍDICA

ISD. DONACIÓN DE PARTICIPACIONES. La DGT niega la aplicación del artículo 20.6 LISD cuando el donante es una sociedad, al no reunir los requisitos personales exigidos para acceder a la reducción.

La donación de participaciones por parte de una sociedad a un descendiente no permite aplicar la reducción del 95 % del artículo 20.6 LISD al no cumplir los requisitos personales ni patrimoniales exigidos.

Fecha:  05/06/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0971-25 de 05/06/2025

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que no se puede aplicar la reducción del 95 % del artículo 20.6 LISD cuando una sociedad dona participaciones a un descendiente, ya que la persona jurídica no puede beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni cumple los requisitos personales exigidos para la reducción.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

El consultante va a recibir una donación de participaciones de la empresa B.
El donante de dichas participaciones es una entidad jurídica A, cuyo socio único y administrador es el padre del consultante.

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta si resulta aplicable la reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 (LISD), en relación con la donación de participaciones mencionada.

CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

La DGT concluye que no es aplicable la reducción del 95 % establecida en el artículo 20.6 LISD, con base en los siguientes argumentos:

a) Inaplicabilidad del requisito de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

    • El artículo 20.6 LISD exige que las participaciones estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 (LIP).
    • Las personas jurídicas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 5 LIP), por lo tanto, no pueden disfrutar de dicha exención.

b) Requisitos personales del donante no cumplidos

    • El donante debe ser una persona física, cónyuge, descendiente o adoptado, que tenga 65 años o más o esté incapacitado (artículo 20.6.a).
    • Además, si ejerce funciones de dirección, debe cesar en ellas (artículo 20.6.b).
    • En el caso planteado, el donante es una persona jurídica y no cumple ninguno de estos requisitos personales, pues quien ejerce la dirección es el padre del consultante, no la entidad donante.

Conclusión:

No procede la reducción del artículo 20.6 LISD al no reunirse los requisitos subjetivos del donante exigidos en la norma, ni las condiciones relativas a la exención del IP.

 

Artículos

  • Artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD): Establece los requisitos para aplicar la reducción del 95 % en la base imponible en donaciones de participaciones. No se cumplen por tratarse de una persona jurídica donante.
  • Artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP): Regula la exención de participaciones en entidades para personas físicas, requisito indispensable para aplicar la reducción de la LISD.
  • Artículo 5 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP): Define a los sujetos pasivos del IP, excluyendo a las personas jurídicas, por lo que no pueden aplicar la exención del artículo 4.Ocho.

 

Si te ha interesado ... compártelo !